REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
198º y 149º
Expediente N° 8.968
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: MARYS JOSÉ CASTILLO DE TORRENS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.823.433, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano FRANCISCO JOSÉ NUÑEZ CANO, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. V-3.803.808, respectivamente.-
A.II) ABOGADA ASISTENTE: Abogada MARIAFELIX ROJAS VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado Nro. 115.487.-
B) MOTIVO DEL JUICIO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 15 de Octubre de 2008, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARYS JOSÉ CASTILLO DE TORRENS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.823.433, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano FRANCISCO JOSÉ NUÑEZ CANO, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. V-3.803.808, respectivamente.
Narra el referido solicitante que el día 3 de Agosto de 2008, falleció ab-intestato, en el Municipio Freites del Estado Anzoátegui, el ciudadano OSCAR DEALEXIS NUÑEZ CASTILLO, quien en vida fue hijo de la solicitante, venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad Nro. 14.220.941, tal como se evidencia en el acta de defunción anotada en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 2008, anotado bajo N° 8, folio 19 y 20, que para fines que le interesan, solicita se le declare a ella y su representado como el Únicos y Universales Herederos directa de su hijo, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de octubre de 2008 comparece la ciudadana MARYS JOSÉ CASTILLO DE TORRENS, asistida por la abogada MARIAFELIX ROJAS VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado Nro. 115.487, y consigna en este acto los recaudos señalados en la presente solicitud, a los fines de que surtan los efectos legales correspondientes. En esta misma fecha se le da entrada y se forma el expediente N° 8.968.
En fecha 22 de octubre de 2008, el Tribunal admite la presente solicitud y fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente la evacuación de los testimoniales promovidos en la presente solicitud, a las 10:00 a.m. y 10:30 a.m.
En fecha 29 de octubre de 2008, oportunidad fijada por el tribunal para la evacuación de los testimoniales promovidos en la presente solicitud y vista la no comparecencia de los testigos, el mismo se declaro desierto.
En fecha 17 de noviembre de 2008, comparece ante este Tribunal la ciudadana MARYS JOSÉ CASTILLO DE TORRENS, asistida por la abogada MARIAFELIX ROJAS VELASQUEZ, inscrita en el inpreabogado Nro. 115.487, solicitando nueva oportunidad para la evacuación de los testigos en la presente solicitud.
En fecha 21 de noviembre de 2008, este Tribunal de conformidad con lo solicitado por la parte interesada en fecha 17/11/08, fija el tercer (3er) día de despacho siguiente para la evacuación de los testimoniales de los testigos, a las 11:00 y 11:30 a.m.
En fecha 25 de noviembre de 2008, comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos OLIMPIA JOSEFINA JIMENEZ DE RAMIREZ y OSCAR JOSÉ MARTINEZ FERMÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-8.382.794, y V-4.949.595, respectivamente, para la declaración de testimoniales sobre la presente solicitud. Asimismo, en esta misma fecha, comparece ante este Juzgado la ciudadana MARYS JOSÉ CASTILLO, identificada en autos y debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio LUISANGEL SANABRIA MARTINEZ, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 114.692, y expone que, de conformidad con lo establecido en el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, también solicita sea declarado el ciudadano FRANCISCO JOSÉ NUÑEZ CANO, titular de la cédula de identidad nro. V-3.803.808, ex cónyuge de la solicitante y padre del De Cujus, también como único y universal heredero de su finado hijo OSCAR DEALEXIS NUÑEZ CASTILLO, para lo cual consigna copia simple de la cédula de identidad de su ex cónyuge.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: que si la conocen de vista, trato y comunicación y que por ese conocimiento que tienen, también conoció en vida al De Cujus OSCAR DEALEXIS NUÑEZ CASTILLO; que sabe y le consta que el De Cujus OSCAR DEALEXIS NUÑEZ CASTILLO, era concubino hasta el momento de su muerte de la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE TABASCA (difunta); que saben y le consta los De Cujus OSCAR DEALEXIS NUÑEZ CASTILLO y KATIUSKA DEL VALLE TABASCA, procrearon una (1) hija de nombre KATHERIN DE LOS ÁNGELES NUÑEZ TABASCA, menor de edad, nacida en fecha 29 de Diciembre de 2005 quien también murió; que les consta que única heredera del prenombrado De Cujus OSCAR DEALEXIS NUÑEZ CASTILLO, es la ciudadana MARYS JOSÉ CASTILLO DE TORRENS (madre) y que no existe ningún otro heredero; Que saben y les consta que el prenombrado De Cujus OSCAR DEALEXIS NUÑEZ CASTILLO, murió en un accidente de tránsito, en fecha 3 de Agosto de 2008, en el Municipio Freites del Estado Anzoátegui, junto a la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE TABASCA, quien era su concubina y su hija KATHERIN DE LOS ÁNGELES NUÑEZ TABASCA. Dichas declaraciones aprecian y se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante actuando en nombre propio y en representación del padre de su hijo ha alegado; por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos MARYS JOSÉ CASTILLO DE TORRENS y FRANCISCO JOSÉ NUÑEZ CANO, plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su finado hijo. ASI SE DECIDE.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
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