REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 25 de Noviembre de 2.008.-
198º y 149º
Exp. N° 23.853
Vista la anterior solicitud, que por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentara la ciudadana la ciudadana RAURELIS DEL VALLE CEDEÑO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.424.721, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.459, y por cuanto este Tribunal considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En la referida solicitud, la ciudadana anteriormente identificada, pide ante este Tribunal, mediante el presente procedimiento, la Rectificación del Acta de Nacimiento de su señora madre. El error denunciado por la solicitante consiste en que, al momento de asentar el primer nombre, en la citada Acta de Nacimiento, se transcribió como ARELYS, cuando lo correcto era “ARELY”. Así mismo se erró en el numero de la cedula de identidad colocando: “tres millones ciento noventa y ocho mil ciento sesenta y nueve”, siendo lo correcto: 3.942.608. Evidenciándose en dicha acta de nacimiento un error material de transcripción del referido nombre. Para los efectos probatorios, la solicitante presentó copia certificada de su Acta de Nacimiento, copia de la cédula de identidad y partida de nacimiento de su señora madre; de los cuales se desprende y quedó demostrado que el nombre correcto de la solicitante es “ARELY JOSEFINA VELÁSQUEZ”. Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA al Director del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y al Registro Principal de esta Circunscripción Judicial, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento de la solicitante, ciudadana RAURELIS DEL VALLE CEDEÑO VELASQUEZ, ya identificada, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, correspondiente al año 1.978, folio 39 y su vuelto, bajo el N° 50, archivado en el Registro Civil del Municipio Autónomo Mariño, a fin de que se escriba correctamente el primer NOMBRE y LA CEDULA de identidad de la madre de la mencionada solicitante, como lo es: “ARELY”, la cedula de identidad N° 3.942.608. Así se Decide.-
Expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades Civiles competentes, mediante oficio, a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente. Cúmplase, una vez conste en autos la consignación de las copias simples a certificar.-