REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 21 de Noviembre de 2008.-
198º y 149º
Vista la Transacción Judicial celebrada entre el abogado GRACILIANO R. GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.464, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano KARL JOSEF SCHNEIKER, alemán, mayor de edad, de este domicilio, titular del pasaporte N° 7004119082, según consta de instrumento poder de sustitución conferido por la ciudadana Adriana Leiva Bravo, en fecha 12 de Noviembre de 2008, quien en lo adelante se denominará “La Parte Demandada” por una parte y por la otra el abogado en ejercicio WILFREDO GARCÍA PALOMO, inscrito en el Inpreabogado N° 32.882, actuando en este acto en su misma representación y a los efectos de la presente transacción se denominará “La Parte Actora”, dicha transacción que se celebra en atención a lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718del Código Civil y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, la cual ha sido concebida en los términos siguientes: PRIMERA: “La parte demandada” declara expresamente en nombre de su representado ciudadano KARL JOSEF SCHNEIKER, que se da por citado y renuncia al término de comparecencia en la demanda que por Cobro de Bolívares (Intimación) inició la parte actora antes identificado. SEGUNDA: De mutuo, común y amistoso acuerdo las partes pactan que no se causan costos por ninguna de las partes derivadas de la presente transacción, asumiendo cada una, lo concerniente al pago de los horarios profesionales a sus respectivos apoderados judiciales. TERCERA: “La parte actora” desiste tanto de la acción como del procedimiento que instauró en contra de la “La parte demandada”, por motivo de cobro de Bolívares (intimación), asimismo, ambas partes solicitan a este Tribunal levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble propiedad de “la parte demandada”, y se oficie al Registro respectivo a los fines de estampar la correspondiente nota marginal. CUARTA: Las partes declaran que nada quedan ha haberse, ni nada quedan en reclamarse entre ellos, en el presente juicio. QUINTA: Las partes solicitan se le imparta la homologación a la presente transacción; no estando prohibido su acuerdo en esta materia y pudiendo ambas partes disponer del objeto de litigio, de conformidad con lo prescrito en el artículo 256 Código de Procedimiento Civil; este Tribunal le imparte su aprobación en todos y cada uno de los términos expuestos en la referida transacción judicial presentada en fecha 12 de Noviembre de 2.008; y HOMOLOGA la misma, en consecuencia da por terminada la presente causa, ordenando proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE ESTABLECE.-
Con relación a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado, en fecha en fecha 26 de Octubre de 2007, sobre el bien propiedad de la demandada en al presente controversia, este Tribunal ordena la suspensión de la misma. A tal efecto, se acuerda librar oficio al Registro Público del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.-