REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

198º y 149º
Expediente N° 8.983

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: LUISA SUSANA RANGEL SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.422.159, respectivamente.-
A.II) ABOGADO ASISTENTE: Abogado TIRSO DÍAZ MALAVER, inscrito en el Inpreabogado Nro. 98.262.-

B) MOTIVO DEL JUICIO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 17 de Octubre de 2008, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana LUISA SUSANA RANGEL SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.422.159, actuando en nombre propio, en representación de sus hermanos, LUIS RANGEL SALAZAR, DORIS DEL VALLE RANGEL DE VELASQUEZ, MARÍA DEL VALLE RANGEL SALAZAR y BELÉN MARÍA RANGEL DE AVILA, y su padre LUÍS ANTONIO RANGEL TORTOZA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.142.137, 8.383.091, 9.301.915, 8.391.434 y 1.633.465, respectivamente.
Narra la referida solicitante que el día 21 de Abril de 2008, falleció ab-intestato, en el Hospital Luis Ortega de Porlamar, en jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, la ciudadana SUSANA SALAZAR DE RANGEL, quien en vida fue madre de la solicitante, venezolana, mayor de edad, quien era titular de la cedula de identidad Nro. 2.826.515, tal como se evidencia en el acta de Defunción anotadas en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2008, anotado bajo N° 499, folio N° 499, que para fines que le interesan, solicita se le declaren a ellos como la Únicos y Universales Herederos directos de su madre y esposa, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de Octubre de 2008 comparece la ciudadana LUISA SUSANA RANGEL SALAZAR, asistida por las abogadas MARÍA VANESA TEJERINA MURILLO y RENATA ELENA JIMENEZ ROMERO y consigna copia certificada del Acta de Defunción y Acta de Matrimonio de la finada, asimismo, partida de nacimiento de los solicitantes, recaudos correspondientes a la presente solicitud.
En fecha 30 de Octubre de 2008, se le da entrada y fórmese el expediente N° 8.983
En fecha 05 de Noviembre de 2008, el Tribunal admite la presente solicitud y fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente la evacuación de los testimoniales promovidos en la presente solicitud, a las 10:00 a.m. y 10:30 a.m.
En fecha 11 de Noviembre de 2008, comparecen los ciudadanos ALEJANDRINA DEL CARMEN CARREÑO DE TILLERO y MIRIÁN JOSEFINA VÁSQUEZ VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 2.827.689 y V- 5.478.946, respectivamente, a los fines de rendir declaraciones testimoniales sobre la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: que si conocen de vista trato y comunicación a los hijos y esposo de la finada SUSANA SALAZAR DE RANGEL, ciudadanos, LUISA SUSANA RANGEL SALAZAR, LUIS RANGEL SALAZAR, DORIS DEL VALLE RANGEL DE VELASQUEZ, MARÍA DEL VALLE RANGEL SALAZAR, BELÉN MARÍA RANGEL DE AVILA y LUÍS ANTONIO RANGEL TORTOZA; que es cierto y les consta que los ciudadanos LUIS RANGEL SALAZAR, DORIS DEL VALLE RANGEL DE VELASQUEZ, MARÍA DEL VALLE RANGEL SALAZAR, BELÉN MARÍA RANGEL DE AVILA, son hermanos de la solicitante; que si es cierto y les consta que la ciudadana SUSANA SALAZAR DE RANGEL estaba casada con el ciudadano LUÍS ANTONIO RANGEL TORTOZA; que si es cierto y les consta que la De cujus SUSANA SALAZAR DE RANGEL para el momento de su muerte no dejo otros herederos sino los hijos y esposo antes mencionados; que si es cierto y les consta que la ciudadana SUSANA SALAZAR DE RANGEL falleció el día 21 de abril del presente año, que si pueden dar razón fundada de los dichos expuestos anteriormente, las cuales se aprecian y se les da todo el valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos LUISA SUSANA RANGEL SALAZAR, LUIS RANGEL SALAZAR, DORIS DEL VALLE RANGEL DE VELASQUEZ, MARÍA DEL VALLE RANGEL SALAZAR, BELÉN MARÍA RANGEL DE AVILA y LUÍS ANTONIO RANGEL TORTOZA plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su finada madre y esposa SUSANA SALAZAR DE RANGEL. ASI SE DECIDE.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-