REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
Años: 198° y 149°
Expediente Nº 8.960
A) IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: REYITA DE LA ROSA de BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.313.722.-
A.II) ABOGADO ASISTENTE: RAIMUNDO GREGORIO AGUILERA GÓMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 39.172.
B) MOTIVO DEL JUICIO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 22 de Septiembre de 2008, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana REYITA DE LA ROSA de BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.313.722.-
Narran la solicitante que el día nueve (09) de Mayo de 2007, falleció ab-intestato, en la ciudad de Araba, Antillas Neerlandesas, el ciudadano ANGEL FRANCISCO BOLIVAR, quien en vida fue esposo de la solicitante, y que fuera venezolano, mayor de edad, casado, quien era titular de la cedula de identidad Nº V-5.995.740, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por el Funcionario de Registro Civil, J.F Loesfstok, de Araba Antillas Neerlandesas, que para fines que le interesan, solicita se le declare como Única y Universal Heredera directa del De cujus ANGEL FRANCISCO BOLIVAR, a fin de que se le conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de Octubre de 2008 comparece la ciudadana REYITA DE LA ROSA de BOLIVAR (VIUDA), asistida por el abogado RAIMUNDO AGUILERA GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.172, y consigna copia certificada del acta de defunción, copia del acta de matrimonio, copia de pasaporte y copia de la cédula de identidad, recaudos correspondientes a la presente solicitud.
En fecha 08 de Octubre de 2008, se le da entrada y se forma expediente Nº 8.960.
En fecha 31 de Octubre de 2008, el Tribunal admite la presente solicitud se fijo a los Testigos a comparecer al tercer día de despacho siguiente a fin de evacuar los testimoniales de los ciudadanos AMALIA CARRASCO de GONZALEZ y GLADYS CATALINA MILLAN DE MARCHAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-14.955.681 y V-5.866.245, a los fines de rendir sus declaraciones testimoniales sobre la presente solicitud.
En fecha 06 de Noviembre de 2008, comparecen los ciudadanos AMALIA CARRASCO de GONZALEZ y GLADYS CATALINA MILLAN DE MARCHAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-14.955.681 y V-5.866.245, a los fines de rendir sus declaraciones testimoniales sobre la presente solicitud. Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: que si conocieron de vista trato y comunicación al ciudadano ANGEL FRANCISCO BOLIVAR y a la solicitante REYITA DE LA ROSA de BOLIVAR; que es cierto y les consta que la ciudadana REYITA DE LA ROSA de BOLIVAR esta domiciliada en la calle vieja Sector Este, de la Población de San Antonio, Casa S/N, Jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta; que es cierto y les consta que el ciudadano ANGEL FRANCISCO BOLIVAR, hoy difunto, titular de la cédula de identidad N° V-5.995.740 falleció Ab-intestato en la Isla de Aruba, Antillas Neerlandesas, el 09 de Mayo de 2.007, y que en vida el esposo de la ciudadana REYITA DE LA ROSA de BOLIVAR; que si es cierto y les consta que el De cujus ANGEL FRANCISCO BOLIVAR era de estado civil casado y no tubo descendencia alguna.; en tal sentido, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a la ciudadana REYITA DE LA ROSA de BOLIVAR (VIUDA), anteriormente identificada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del finado ANGEL FRANCISCO BOLIVAR. ASI SE DECIDE.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
|