Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-004266
ASUNTO : OP01-P-2007-004266


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 2-6-08, y dictado su auto de ejecución en fecha 135 del asunto, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y visto asimismo que una de las obligaciones a ejecutar lo fue que se practicara evaluación neurológica en el hospital para que este Tribunal determinara las ordenes y prohibiciones, y vista la consignación de la evaluación neurológica, quien presenta marcha y coordinación adecuada, EEG: NORMAL, y visto que de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de: REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un año y seis meses, sanción por la cual queda obligado a cumplir con las siguientes obligaciones de hacer 1) Estudiar o trabajar. Se mantienen las otras obligaciones que fueron ejecutadas el 2-7-08. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia e Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la sanción de: REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un año y seis meses, sanción por la cual queda obligado a cumplir con 1) Estudiar ó trabajar, y acreditar la constancia cada dos meses. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, junto o a su defensa para el día lunes 08 de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008) a las 9:20 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA

Abg. Maria Leticia Murguey López

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

Abg. Maria Leticia Murguey López
9:26 AM