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Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
 Sección  Adolescente
 La Asunción, 25 de Noviembre de 2008
 198º y 149º
 
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: OP01-P-2005-000161
 ASUNTO 			: OP01-P-2005-000161
 
 
 AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD DE DEFENSA
 
 Visto lo solicitado por el  Defensor Público Penal Nº 2, Dra. Patricia Ribera,  y revisadas las actuaciones correspondientes al adolescente  SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal para decidir observa: que fue consignada por la Defensa escrito por el cual acredita que su defendido se encuentra laborando en la Empresa Transporte y Venta de Materiales Chavalo, desde el 15-09-08, y que se dicte la revocatoria de la orden de Ubicación dictada contra su defendido, y se observa que la orden fuera dictada por el incumplimiento,  y visto como ha sido que ha acreditado el cumplimiento de la Regla de Conducta consistente en que el sancionado deberá trabajar por un año y nueve meses de trabajar,  sanción acordada por auto dictado por este Tribunal en fecha 27-6-06 a los folios 192 al 194 de la primera pieza del asunto, este Tribunal acuerda: con lugar dejar sin efecto orden de ubicación, por cuanto acreditó cumplimiento.  En el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda CON LUGAR la solicitud de la defensora Pública Penal Nº 2 Dra. Patricia Ribera, de dejar sin efecto orden de ubicación, dictada en contra del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA.  Ofíciese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes. Diarícese. Cúmplase.
 LA JUEZ DE EJECUCION
 
 
 Dra. Isabel Asunta Pannaci
 La Secretaria,
 
 Abg. María Leticia Murguey López
 
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 La Secretaria,
 
 Abg. María Leticia Murguey López
 4:51 PM
 
 
 
 8:54 AM
 
 
 
 
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