Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-000161
ASUNTO : OP01-P-2005-000161
AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD DE DEFENSA
Visto lo solicitado por el Defensor Público Penal Nº 2, Dra. Patricia Ribera, y revisadas las actuaciones correspondientes al adolescente SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal para decidir observa: que fue consignada por la Defensa escrito por el cual acredita que su defendido se encuentra laborando en la Empresa Transporte y Venta de Materiales Chavalo, desde el 15-09-08, y que se dicte la revocatoria de la orden de Ubicación dictada contra su defendido, y se observa que la orden fuera dictada por el incumplimiento, y visto como ha sido que ha acreditado el cumplimiento de la Regla de Conducta consistente en que el sancionado deberá trabajar por un año y nueve meses de trabajar, sanción acordada por auto dictado por este Tribunal en fecha 27-6-06 a los folios 192 al 194 de la primera pieza del asunto, este Tribunal acuerda: con lugar dejar sin efecto orden de ubicación, por cuanto acreditó cumplimiento. En el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda CON LUGAR la solicitud de la defensora Pública Penal Nº 2 Dra. Patricia Ribera, de dejar sin efecto orden de ubicación, dictada en contra del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Ofíciese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION
Dra. Isabel Asunta Pannaci
La Secretaria,
Abg. María Leticia Murguey López
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. María Leticia Murguey López
4:51 PM
8:54 AM
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