Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000231
ASUNTO : OP01-D-2008-000231
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 4-11-08, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de Catorce (14) años de edad, nacido en fecha XX de Octubre del XXXX, titular de la Cedula de Identidad Nro. XXXXXXXX, de profesión u oficio estudiante de segundo año de bachillerato en el Liceo XXXXXXXXXXX, residenciado en la vía de San Antonio Manzana X, Casa N°X-XX, de color amarilla donde están las casas blancas N° XXXX-XXXXX-XX-XX de la jurisdicción del Municipio García de este Estado, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, imponiéndole la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO CADA UNA, DE MANERA SIMULTANEA, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literales C y D y de la Ley orgánica para la Protección del niño y del adolescente, RESPECTO A LAS REGLAS DE CONDUCTA, LAS OBLIGACIONES QUE ESTA SANCIÓN CONLLEVA, SE DEJAN A DISCRECIÓN DEL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN, QUIEN HA DE VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS; RESPECTO A LA LIBERTAD ASISTIDA DEBERÁ EL ADOLESCENTE CUMPLIRLA EN EL EQUIPO TÉCNICO DE ESTA SECCIÓN, CON LA PERIODICIDAD QUE ESTOS IMPONGAN, habiendo realizado esta juzgadora la rebaja de la sanción solicitada por el Ministerio Público en la mitad, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literales B y D y 583, todos de la Ley orgánica para la Protección del niño y del adolescente. Asistido en el proceso por La Dra. GEISHA CAMACARO, en su carácter de Defensora Pública Penal Nº 3 del Adolescente. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y observado que ha sido impuesta una sanción por el Juez de Control que no tiene contenido, y que del resultado de las evaluaciones se determina que el sancionado estudia, se impone Come regla de Conducta la obligación de Estudiar, a pesar de que ha sido criterio de quien aquí suscribe que la primera sanción debe estar determinada con precisión por el Juzgador, y que no debe imponer otra que considere este Juez, por cuanto se trata de una sanción, de cosa juzgada, y que de imponer otra sanción se agrava la condición del adolescente, quienes tienen su sentencia firme. Visto asimismo que en la actualidad no se cuenta con los tres profesionales en el equipo técnico, siendo este conformado por uno solo de los Profesionales, la Lic. Griceldis Rodríguez, debe imponerse esta obligación de manera indistinta, para que cuando se conforme con los tres asistentes el sancionado pueda asistir ante cualquiera de los especialistas a otro de los que lo conforman, no obstante, hasta tanto no se encuentre integrado su presentación será ante la Trabajadora social, y de manera indistinta de estar conformado íntegramente el equipo Multidisciplinario. Por ello se ejecuta la sentencia en los siguientes Términos: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, or el lapso de un (01) año, durante el cual deberá: a) cursar Estudios y consignar la correspondiente constancia de Estudio ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescente cada dos (02) Meses; Debiendo consignar la primera constancia de estudio, a mas tardar a treinta días de la imposición del presente auto, y de manera simultánea se impone la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, por la cual el sancionado se somete a la asistencia, supervisión, seguimiento y orientación ante uno cualquiera de los profesionales del Equipo Multidisciplinarlo de esta Sección, de manera indistinta, con la periodicidad que estos determinen. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA junto o a su defensa para el día jueves 4 de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008) a las 12:00 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Ofíciese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA
Abg. María Leticia Murguey López
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. María Leticia Murguey López
1:21 PM
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