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Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
 Sección  Adolescente
 La Asunción, 14 de Noviembre de 2008
 198º y 149º
 ASUNTO PRINCIPAL 	: OP01-P-2007-005048
 ASUNTO 			: OP01-P-2007-005048
 
 AUTO DE UBICACION
 
 Revisado como ha sido el asunto correspondiente al SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA,  este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: La sanción impuestas por el lapso de SEIS MESES  de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: A) Trabajar o realizar cursos de capacitación, SEGUNDO: En fecha 10 de junio de 2008 a los folios 228 y 229 se impuso al sancionado de la sentencia. TERCERO: Visto asimismo que se ordenó en fecha 29 de Octubre de 2008, al sancionado que deberá comparecer ante la URDD el 4-11-08 y explique los motivos de su incumplimiento, así comos también consigne constancia de trabajo o estudios  CUARTO: Se observa al vuelto del folio 238 que no fue posible la citación del sancionado por cuanto se realizaron varias visitas a la vivienda el día 31, 01, 03, 04, y 05, y la vivienda se encontraba cerrada. QUINTO: Se observa pues, que hasta la presente fecha el sancionado no ha dado cumplimiento a la obligación de trabajar, ó estudiar, y se encuentra impuesta por el lapso de 6 meses, y visto que sin motivo justificado el  adolescente ha incumplido la sanción. Es por lo que se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarar al sancionado en rebeldía y ordenar la ubicación inmediata del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,  a los fines de que  comparezcan ante la oficina del Alguacilazgo y consigne escrito por intermedio de su defensa donde justifiquen los motivos de su incumplimiento. Consignación que deberá hacer para el día 24 de Noviembre  del 2008. En el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente declara en rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,  y ordenar su ubicación inmediata por intermedio de Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta,  a los fines de que  comparezca ante la oficina del Alguacilazgo y consigne escrito por intermedio de su defensa donde justifique los motivos de su incumplimiento. Consignación que deberá hacer para el día 24  de Noviembre del 2008.  Fecha para la cual deben constar las resultas de la comisión que se ordena comisionar al Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta   para que a través de ese órgano policial se ubique a los mencionados adolescentes y se le explique el deber de comparecer ante este Tribunal, y justifiquen los motivos de su incumplimiento, de cumplir con la obligación de trabajar o estudiar y haber consignado la constancia ante este Tribunal,  haciéndole saber al Órgano comisionado que la presente no implica su detención. Ofíciese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes. Diarícese. Cúmplase.
 LA JUEZ DE EJECUCION
 LA SECRETARIA
 Dra. Isabel Asunta Pannaci
 Abg. Violeta Rodríguez
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
 LA SECRETARIA
 
 Abg. Violeta Rodríguez
 5:21 PM
 
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