Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 14 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000116
ASUNTO : OP01-D-2008-000116
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 27 de Octubre de 2008, dictada en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V- XXXXXXXXXXXX de 13 años de edad, nacida en fecha XXXXXXX de XXXXXXXX de XXXXXX, actualmente cursando segundo año de bachillerato en el Liceo OMITIDO de Porlamar, residenciada en la Calle OMITIDO, casa de cuyo número no se acuerda, de color rosado, Porlamar, Municipio Mariño de este estado, hija de IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, no porta cédula de identidad, mas dice pertenecerle el No. XXXXXXXXXXX, de 15 años de edad, nacido en fecha XX de XXXXXXXX de XXXX, residenciada en la Urbanización OMITIDO, casa No. XX, vereda No. XX, Municipio García de este estado, hija de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el numeral 8° del artículo 453 del Código Penal vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, imponiéndole la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, con el siguiente contenido: 1) DEBERÁ TRABAJAR O ESTUDIAR, LO CUAL HARA CONSTAR ANTE EL TRIBUNAL DE EJECUCION CADA DOS MESES; 2) CUALQUIER OTRA OBLIACIÓN QUE LE SEA IMPUESTA POR EL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN. Asistido en el proceso por el Dr. José Luis García, Defensor Público N° 1. Se observa que el Tribunal que dicta la Sentencia tiene atribuida la competencia de determinar la sanción conforme lo establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que este Ejecutor, considera que no debe imponer ab inicio, obligaciones adicionales a la regla de conducta, pues no se trata de una modificación, sino de una incorporación de la gravosidad de la sentencia, vulnerando así el principio de firmeza de la sentencia, y del debido proceso y derecho a la defensa. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: Impone a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de: REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Seis (6) meses, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, con el siguiente contenido: 1) DEBERÁ TRABAJAR O ESTUDIAR, LO CUAL HARA CONSTAR ANTE EL TRIBUNAL DE EJECUCION CADA DOS MESES; Sanción que debe cumplir por el lapso de seis (6) meses. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, junto o a su defensa para el día martes 25 de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008) a las 10:00 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA
Abg. Maria Leticia Murguey López
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. Maria Leticia Murguey López
3:08 PM
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