Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 14 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000045
ASUNTO : OP01-D-2008-000045
AUTO DE UBICACION
Revisado como ha sido el asunto correspondiente al SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 04-06-08 se dictó auto de ejecución de sentencia, por el cual se impuso al adolescente la sanción de imposición de Reglas de Conducta por el lapso de 1 año, consistente en las siguientes obligaciones: 1) Trabajar; 2) Recibir orientación, asistencia psicológica y de trabajo social cada 15 días. SEGUNDO: En fecha 25-06-08, fue impuesto del auto de ejecución. TERCERO: En cuanto al cumplimiento, se observa que en fecha 28 de octubre de 2008, al folio 203 se ordenó su comparecencia a los fines de acreditar cumplimiento, para el día 5 de noviembre de 2008, y visto que dicha notificación no pudo ser entregada tal como se evidencia del vuelto del folio 209, donde se evidencia que “se mudó del sector, inf (sic) el vecino OMITIDA …”, : CUARTO: Se observa pues, que desde la imposición hasta la fecha no ha sido acreditado el cumplimiento, y no se ha recibido informe de asistencias del Servicio Auxiliar, visto el contenido del artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece la exigibilidad de la sanción de Imposición de reglas de Conducta, a mas tardar un mes después de haber sido impuestas, se observa pues, que desde que fuera impuesto el 25-6-08, hasta el 26 de julio de 2008 tenía el sancionado para iniciar el cumplimiento sin que el Tribunal pueda adoptar sanción en su contra por incumplimiento, pues, se observa que el incumplimiento opera desde el 26-7-08. QUINTO: Visto que sin motivo justificado el adolescente ha incumplido la sanción. Es por lo que se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarar al sancionado en rebeldía y ordenar la ubicación inmediata del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que comparezcan ante la oficina del Alguacilazgo y consigne escrito por intermedio de su defensa donde justifiquen los motivos de su incumplimiento. Consignación que deberá hacer para el día 24 de Noviembre del 2008. En el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente declara en rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y ordenar su ubicación inmediata por intermedio de Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, a los fines de que comparezca ante la oficina del Alguacilazgo y consigne escrito por intermedio de su defensa donde justifique los motivos de su incumplimiento. Consignación que deberá hacer para el día 24 de Noviembre del 2008. Fecha para la cual deben constar las resultas de la comisión que se ordena comisionar al Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta para que a través de ese órgano policial se ubique a los mencionados adolescentes y se le explique el deber de comparecer ante este Tribunal, y justifiquen los motivos de su incumplimiento, haciéndole saber al Órgano comisionado que la presente no implica su detención. Remítase oficio al Servicios auxiliar solicitando informe de cumplimiento. Ofíciese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION
Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA
Abg. Violeta Rodríguez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. Violeta Rodríguez
3:54 PM
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