Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 14 de Noviembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2004-000061
ASUNTO : OP01-D-2004-000061

AUTO DE UBICACION


Revisado como ha sido el asunto correspondiente al SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Las sanciones impuestas por el lapso de dos años de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: A) Cursar estudios, B) Presentarse cada 15 días ante el Tribunal de ejecución; y de LIBERTAD ASISTIDA: Cada quince días ante los profesionales del Equipo Multidisciplinario. SEGUNDO: En fecha 3 de Octubre de 2008, se dictó auto de computo de sanción, por el cual se determino que: En la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta presenta el siguiente cumplimiento: A) Cursar estudios o trabajar: ha acreditado 8 meses, le resta 1 año y 4 meses. B) Presentarse cada 15 días ante el Tribunal de ejecución; le resta por cumplir once meses; y LIBERTAD ASISTIDA: Cada quince días ante los profesionales del Equipo Multidisciplinario, no se puede efectuar cómputo. TERCERO: Visto asimismo que se ordenó en fecha 3 de Octubre de 2008, al sancionado que deberá comparecer ante la URDD el 10 de Octubre de 2008 ante la URDD y explique los motivos de su incumplimiento, así comos también consigne constancia de trabajo actualizada, así como también se le insta a comparecer ante los servicios auxiliares cada 30 días, y visto que se recibió informe de asistencia de fecha 9-10-08, y en fecha 13 de noviembre de 32008, se recibió comparecencia ante el Tribunal, mas NO HA DADO CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN DE TRABAJAR. TERCERO: Se procede a efectuar una actualización del cómputo de la sanción de Libertad Asistida, por la cual se observa que al folio 72 riela inserto oficio procedente de los Servicios Auxiliares donde informa en fecha 9-10-08, la asistencia a 25 presentaciones, y registradas a nombre del equipo multidisciplinario, por lo que representa doce meses y quince días, que equivalen a un año y quince días. No se evidencia nuevo registro desde junio fecha de su ultima presentación hasta la fecha del informe. Por lo que le resta once meses y quince días. CUARTO: En cuanto a las presentaciones ante el Tribunal, la última registrada en el cómputo lo fue el 28-07-08, y se determinó que cumplió dos meses y quince días de cumplimiento, y que se presentó el 10 de noviembre de 2008, sin justificar los motivos de su incumplimiento, y no consignó constancia de trabajo ó de estudios. QUINTO: Se observa pues, que hasta la presente fecha el sancionado no ha dado cumplimiento a la obligación de trabajar, Y Visto que sin motivo justificado el adolescente ha incumplido la sanción. Es por lo que se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarar al sancionado en rebeldía y ordenar la ubicación inmediata del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que comparezcan ante la oficina del Alguacilazgo y consigne escrito por intermedio de su defensa donde justifiquen los motivos de su incumplimiento. Consignación que deberá hacer para el día 24 de Noviembre del 2008. En el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente declara en rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y ordenar su ubicación inmediata por intermedio de Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, a los fines de que comparezca ante la oficina del Alguacilazgo y consigne escrito por intermedio de su defensa donde justifique los motivos de su incumplimiento. Consignación que deberá hacer para el día 24 de Noviembre del 2008. Fecha para la cual deben constar las resultas de la comisión que se ordena comisionar al Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta para que a través de ese órgano policial se ubique a los mencionados adolescentes y se le explique el deber de comparecer ante este Tribunal, y justifiquen los motivos de su incumplimiento, de cumplir con la obligación de trabajar o estudiar y haber consignado la constancia ante este Tribunal, haciéndole saber al Órgano comisionado que la presente no implica su detención. Ofíciese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION

Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez



5:01 PM