Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, doce (12) de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : OP01-D-2008-000282
ASUNTO : OP01-D-2008-000282


ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO

Se inicia la presente Audiencia el día hoy miércoles doce (12) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las dos de la tarde (02:00 PM), se presentó a este Tribunal, la ciudadana Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, Dra. SIKIU ANGULO presentar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de quince (15) años de edad, no ha tramitado cedula de identidad, no recuerda fecha de nacimiento, natural del Estado Sucre, ocupación u oficio vendedor de pañitos en frente de Rattan 4 de mayo, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, residenciado en El Sector OMITIDO, por los ranchitos, en ranchito de color azul, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, hijo de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Se recibe el presente procedimiento dándosele ingreso en el Libro de Entrada de Causas bajo el N° OP01-D-2008-000282. Seguidamente la Ciudadana Juez de Control Nº 1 Dra. CRISTELL ERLER NAVARRO, solicitó a la secretaria, Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO, verificar la presencia de las partes para celebrar la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO, con todas las formalidades de Ley, siendo informada que se encontraba presente la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público Dra. SIKIU ANGULO, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA y el Defensor Pública N° 01 de este Sistema, Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, y el Alguacil de Guardia FELIPE ROMERO. Seguidamente la Juez le preguntó al adolescente si contaba con un abogado privado para su defensa, quien manifestó que no tenía medios económicos para designar un abogado privado razón por cual se procedió a designarle al Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, Defensora Pública N° 02 de esta Sección Adolescente, de guardia el día de hoy, quien estando presente en este acto manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designada de conformidad con el artículo 657 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la Defensa y quien a todos los efectos del presente proceso señala como domicilio procesal el siguiente: Avenida Constitución, Palacio de Justicia, piso 3, Oficina de Defensoría Pública Penal del Adolescente. La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta. Seguidamente se le cedió el derecho de Palabra a la Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA quien expuso: “Presento ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Mariño del Estado Nueva Esparta, en horas de la tarde del día de ayer, ellos refieren que se encontraban en labores de patrullaje por la Calle San Nicolás con Boulevard Gómez, varias personas en el lugar señalaron al adolescente, como la persona que acababa de cometer un hecho punible en tal sentido efectuaron su detención y en presencia de dos (02) testigos los ciudadanos RAUL JOSE FERNANDEZ Y ANDRES RAFAEL SALAZAR, le efectuaron registro de persona localizándole un teléfono celular marca Sony Erisson modelo W580.580 el cual acababa de despojar a la ciudadana Luz Miriam Urdaneta. De las actas consignadas por el Ministerio Público ante el Alguacilazgo se evidencia que se ha cometido un delito Contra la Propiedad, que en esta audiencia precalifica como ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente. Vistas las circunstancias de la detención del adolescente imputado solicito se acuerde la aplicación del Procedimiento por la vía FLAGRANTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño y Del Adolescente, Igualmente solicito se imponga al Adolescente Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentaciones periódicas ante el Organismo que determine el Tribunal, por no estar frente a un delito merecedor de la sanción Privativa de Libertad. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONDECE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA DEL ADOLESCENTE GERSON EDUARDO RIVERO MORENO, REPRESENTADO POR EL Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, DEFENSOR PUBLICO Nº 01, QUIEN EXPONE: “Solicito se le conceda la palabra a mi defendido previa la imposición por parte de este Tribunal de sus derechos y garantías constitucionales y legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previo cumplimiento de las formalidades legales, solicito se me ceda nuevamente el derecho de palabra a los fines de emitir los alegatos de defensa. Es Todo”. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO AL ADOLESCENTE IMPUTADO DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, relativos a la conciliación y remisión, “Ejusdem”, interrogando a los adolescentes imputados, si entendían el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y contestando los mismos de manera positiva, se procedió a interrogar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de declarar y en este sentido, LE FUE CEDIDO EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE, QUIEN EXPUSO: “yo le quite el teléfono a la señora, porque necesitaba los reales para comprarle un libro a mi hermana que pasó para sexto grado, entonces el otro que andaba conmigo, Anthony lo soltaron, porque los policías dijeron este va para la calle y tu vas para allá. Además los policías me quitan la mercancía, y me la queman, yo cuido carro para comprar la mercancía (los pañitos) y luego los policías me lo vuelven a quitar, entonces yo les digo bueno si me quitan los pañitos yo tengo que robar, porque como voy a ganar dinero si ustedes me quitan los pañitos. Es todo.” EN ESTE ESTADO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA Nº 01, Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, quién expuso: “Esta defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Publico en relación a la imposición de la medida cautelar contenida en el literal C del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo solicito la práctica de las evaluaciones Sociales de mi representado a los fines de determinar las pautas para la aplicación de la sanción correspondiente. Invoco a favor de mi representado lo dispuesto en el articulo 540 Ejusdem relativo a la presunción de inocencia. Es Todo”. De las actas consignadas por el Ministerio Público de autos, ciertamente se evidencia la comisión de un ilícito penal, el cual deviene de los hechos ocurridos siendo aproximadamente la 01:05 minutos de la tarde del día 11/11/2008 cuando funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariño de este Estado, tripulando unidades ciclísticas Nº 4815 y 4830 por la calle San Nicolás con cruce al Boulevard Gómez de la ciudad de Porlamar, fueron alertados por la víctima ciudadana Urdaneta Luz Miriam, el testigo Raúl José Fernández y el ciudadano Anthony Rafael Salazar González, también testigo de los hechos presentados, señalaron a una persona que vestía sweter manga larga de color azul con rayas verdes y bermuda de color marrón, aunado de las características personales de piel morena, cabello negro y estatura media, quien huía del lugar a veloz carrera a la Calle San Nicolás con Calle Díaz de la misma ciudad, como la persona que momentos antes había despojado a la víctima antes señalada, de un teléfono celular, el cual fue incautado al mismo al adolescente que el día de hoy ha sido presentado ante esta Audiencia y el cual quedara identificado como IDENTIDAD OMITIDA, en el instante de su aprehensión y en presencia de los testigos antes referidos. El cuerpo del delito de los hechos antes enunciados, consta de las actas de investigación y del contenido del Reconocimiento Legal practicado al objeto sustraído a la víctima, el cual de acuerdo al experto quien la suscribió, funcionario Agente Francis López, concluyó que: “Trátese de un equipo de telefonía móvil,. Denominado celular marca Sony Ericsson modelo W580I, elaborado en material sintético de color negro, serie Nº TF5E00ENX, en buen estado de funcionamiento y provisto a su vez de una batería serie Nº 527531SWMANN, con un valor real de Bs. 730,00, igualmente un estuche para teléfonos celulares de color negro con un valor real de Bs. 30,00”. Colofón de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Adjetivo Penal, se tiene como flagrante a aquel delito que esté cometiéndose o el que acaba de cometerse, y del contenido de las actas presentadas los funcionarios policiales, practicaron la aprehensión del adolescente de autos, instantes o segundos después de haberse cometido el hecho, es decir, mientras el adolescente se encontraba huyendo del lugar de los hechos y éstos son alertados de lo ocurrido tanto por la víctima como por los dos testigos, y en persecución logran detenerlo en presencia de los testigos antes identificados, le fue efectuada la respectiva revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 “Ejusdem”, dejándose constancia que el objeto sustraído le fuera incautado específicamente, dentro del pantalón bermuda de color marrón, que el adolescente vestía. De tal manera que, se encuentra acertada la solicitud fiscal de requerirle a este Tribunal que la investigación, continúe su curso mediante la aplicación del Procedimiento Abreviado, referido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en virtud de ello, se decreta el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio, de esta Sección Adolescentes, a los efectos de que éste convoque dentro de los 10 días siguientes a la recepción de las actuaciones, la respectiva Audiencia Oral y Privada. Por otra parte, es necesario imponer una Medida Cautelar que asegure la finalidad del proceso, teniendo en cuenta el Principio de la Proporcionalidad e Idoneidad, así trátese de un delito por el cual no le es aplicable, la sanción Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 628 Ibidem; y en tal sentido la Medida Cautelar de presentación ante la oficina de Alguacilazgo, resulta pertinente y para ello deberá obligarse al adolescente a presentarse cada 15 días. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara el Procedimiento por la vía abreviada y la detención en FLAGRANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se estima el delito como ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente. TERCERO: Se acuerda con lugar la solicitud de la Defensa Pública, la practica de las evaluaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el literal h del artículo 622 de la LOPNNA, para el día LUNES DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008) A LAS DOCE DE LA TARDE (12:00 PM) por ante los Servicios Auxiliares de esta Sección. CUARTO: Se acuerda CON LUGAR la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Se decreta la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese Boleta de Libertad y los oficios correspondientes. Terminando esta Audiencia de Calificación de Procedimiento, siendo las tres y cincuenta (03:50) horas de la tarde y estando presentes todas y cada unas de las partes intervinientes quedan debidamente notificados de todo lo aquí decidido. Es Todo. Terminó. Se Leyó y Conformes Firman. Regístrese. Diarícese, y Déjese Copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

Dra. CRISTELL ERLER NAVARRO
LA FISCAL SÉPTIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dra. SIKIU ANGULO.


EL ADOLESCENTE IMPUTADO


IDENTIDAD OMITIDA,

LA DEFENSA PUBLICA PENAL Nº 01


Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA
LA SECRETARIA,


Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO