Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 18 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000236
ASUNTO : OP01-D-2008-000236
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, martes dieciocho (18) de Noviembre de Dos mil ocho (2008), siendo las 10:31 horas y minutos de la mañana se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXXXXX, de 16 años de edad, nacido en fecha XX de XXXX de XXXXXXXXXX (XXXX), de profesión u oficio estudiante de noveno grado en la Unidad Educativa OMITIDO, Ubicada en la Avenida 4 de mayo, Porlamar, quien reside Avenida Juan Bautista Arismendi, Sector Macho Muerto, Edificio OMITIDO, piso X apartamento XX, Por Lamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos OMITIDO y OMITIDO, hizo acto de presencia la Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ, en su carácter de Juez en Funciones de Control Nº 01, acompañada de la Secretaria de Sala, ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ, quien verificó la presencia de las partes, dejando constancia de que se encuentran presentes en la sala de audiencias, la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público con competencia en este sistema de Responsabilidad Penal, DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la Defensora Pública Penal N° 03 DRA. GEISHA CAMACARO y el Alguacil FRANCISCO GARCIA. Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierta la audiencia, CONCEDIÉNDOLE EL DERECHO DE PALABRA EN PRIMER LUGAR A LA DEFENSA DRA. GEISHA CAMACARO, QUIEN EXPONE: Revisadas como han sido el asunto referido al presente causa previo el inicio de ésta Audiencia se pudo evidenciar, que sólo consta en la misma resultas de informe social hecho a mi representado, y así mismo se pudo evidenciar que no consta evaluación psicológica ya que en la actualidad no contamos con este especialista dentro del servicio auxiliar adscritos este Sistema, Ahora bien, todos los operadores de justicia estamos, contestes en saber que justamente la falta de informe psicológico a mi representado pudiera ser determinante en la posible sanción ha aplicar al mismo, por esta razón solicito a este Tribunal con el debido respeto fije oportunidad y traslado para que mi representado sea atendido por el psicólogo y psiquiatra de algunos de los centros de internamiento destinados para adolescentes en este Estado, para que allí pudiera ser atendido , evaluado y como consecuencia seguirle el correspondiente informe, con el fin de que consten en el expediente todos los informes que sean necesarios y una vez que el caso lo requiera se pueda aplicar, las pautas que establecen el artículo 622 de la ley que rige esta materia. Por ello, solicito a este Tribunal fije una nueva oportunidad hasta tanto conste los mismos y se mantenga la medida cautelar que este Tribunal a ordenado a mi representado. ES todo” Acto seguido, el tribunal cede la palabra a LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPUSO: “Visto lo expuesto por la defensa publica considera que ciertamente en el presente caso, se hace necesario la practica de la evaluación psicológica o psiquiátrica del adolescente con la finalidad de determinar conforma a la s pautas establecidas en el articulo 622 de nuestra Ley Especial, con la finalidad de determinar cual es la sanción mas idónea a aplicar. Es todo”. Oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: SE ACUERDA, el DIFERIMIENTO DE LA PRESENTE AUDIENCIA PRELIMINAR, para una nueva oportunidad; una vez consten en autos los informe clínicos solicitados por la defensa y tramitados por este Despacho; y en tal sentido se ORDENA solicitar la colaboración de manera excepcional al Centro de Internamiento para hembras Presbítero Silvano Marcano Maráver, ubicado en el Valle, Municipio García de este Estado, a objeto de que se sirva tramitar cita psicológica y psiquiatrica ante los profesionales adscritos a esta entidad de atención, a la brevedad posible y se remitan las resultas de éstas con carácter urgente hasta la sede de este Despacho, a los fines de proceder este Tribunal a fijar la Audiencia Preliminar en la presente causa. En consecuencia se ordena a tales fines el traslado del adolescente en su debida oportunidad. Líbrense oficios y boletas correspondientes. Así se decide. Siendo la 11:45 hora de la tarde se declara concluido el acto. Es todo. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA FISCAL SEPTIMO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA
LA DEFENSA PÚBLICA
DRA. GEISHA CAMACARO,
EL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA,
LA SECRETARIA
ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
10:33 AM
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