Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000180
ASUNTO : OP01-D-2008-000180
RESOLUCION JUDICIAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

TRIBUNAL DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTE, integrado por la Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ, en funciones de Juez de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente; La Secretaria Temporal Abg. VIOLETA RODRIGUEZ.

ADOLESCENTES IMPUTADOS

IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, donde nació en fecha 27 de XXXXX de XXXXX, de diecisiete (17) años de edad, no ha tramitado la cédula de identidad, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA, Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

DEFENSOR: El Abogado Defensor Público Penal de esta Sección No 01, Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, cuyo domicilio procesal se encuentra ubicado en el Palacio de Justicia, Piso 3, Avenida Constitución, La Asunción, Estado Nueva Esparta.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

Vistas y establecidas las presentes actuaciones, así como la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, formulada por la ciudadana representante del Ministerio Público la Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA, en la Asunto Nº OPO1-D-2008-000180, que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado en autos, por el delito de VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En fecha 05 de Julio del año 2008, fue presentado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado en autos, ante este Tribunal de Control N°01 de esta Sección, en donde se le imputo por la representante del Ministerio Público la presunta comisión del delito de VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal , se continuo la investigación por el procedimiento Ordinario, en esa oportunidad la representante del Ministerio público solicito la imposición de la Medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, consistente en presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo cada 15 días; encontrándose asistido por el defensor público No 01, Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, plenamente identificado en autos, en cuanto a los hechos acaecidos el día 05 de Julio del año 2008, el adolescente fue detenido flagrante por funcionarios adscritos a la Comisaría de Juan griego del Instituto neo-espartano de Policía (INEPOL), en el Acta Policial levantada, se deja constancia:”.. Siendo la 1:00horas de la mañana del día 05-07-08, encontrándome en labores de patrullaje en la unidad.. se recibió radiofónico… se nos ordenó que nos trasladáramos hasta la calle La Marina, ya que por la misma se desplazaba un gran número de jóvenes lanzando botellas a la vía pública y arrojando las bolsas de basura al medio de la vía , por lo que de inmediato nos trasladamos al lugar indicado por la central, logrando avistar a un grupo de nueve (09) adolescentes aproximadamente, los cuales llevan varias botellas en sus manos de diferentes tipos de bebidas alcohólicas, destrozando las bolsas de basura arrojando las mismas a la vía y a las vitrinas de las tiendas, por lo que se procedió a realizarles el respectivo llamado de atención para que de pusieren su actitud, tornándose estos totalmente agresivos en contra de la comisión policial, abalanzándose hacia mi compañera y hacia mi persona, intentando despojarme del arma tipo escopeta que sostenía en mi mano, en el forcejeo con el grupo de jóvenes se acciono el arma, impactando así a uno de sus compañeros, el cual se encontraba como a siete metros de distancia, forcejeando con mi compañera tratando de despojarla de su arma de reglamento, cayendo este al piso, mientras el resto de los jóvenes al ver lo sucedido emprendieron la huída..” (sic).

El ministerio público luego de recabar todos los elementos suficientes a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo, determinó en fecha 07 de Noviembre de 2008 mediante solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme con lo dispuesto en el artículo 561 literal D Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Toda vez que lo actuado es insuficiente para requerir el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al margen de cualquier duda razonable.
CAPITULO II

DE LA PROCEDENCIA O NO A LA CONVOCATORIA DE LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 323 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

El Código Orgánico Procesal Penal estatuye en su artículo 323 lo siguiente: “…el juez podrá convocar a las partes y a la victima a una audiencia…”, facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que, en vista del Principio de Celeridad Procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso no se han vulnerados los derechos constitucionales y legales de las partes y no encontrando quién aquí decide, la necesidad de convocar a tal audiencia, motivado a la causal que ampara tal solicitud de sobreseimiento definitivo, la cual está debidamente acreditada y probada en autos, tal como fueron expuestos en el capitulo que antecede. Pasa en consecuencia a decidir la presente solicitud, habiendo notificado previamente a la defensa pública de autos y al adolescente imputado, de la misma y a objeto de que expusieran lo que bien considerarán y no expresando ambos ninguna objeción, se esgrime al fondo expresándolo en la parte dispositiva, lo siguiente:



DISPOSITIVA

Por lo que considera quien aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa, que lo más procedente es acoger la solicitud fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho y, en consecuencia decretar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la misma, seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal D Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Con base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal D Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos expuestos. Líbrense oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ

11:28 AM