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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 25 de Noviembre de 2008
 198º y 149º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: OP01-P-2005-006289
 ASUNTO 			: OP01-P-2005-006289
 
 Vista la solicitud de Revisión de Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por el Defensor Publica  ABG MARIA DE LOS ANGELES TOMEDES, Defensora del ciudadano VICTOR RAUL BARRUETO MARRERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.336.572, quien se encuentra acusado por el Representante del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4° del Código Penal, y  ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 3 de  la ley sobre hurto y robo de vehiculo, este Tribunal de Juicio Nº 1  pasa a decidir en los siguientes términos:
 
 Alega la defensa publica que la medida dictada se encuentra desproporcionada toda vez que ha transcurrido el lapso correspondiente al articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 Se evidencia entonces, mediante el examen y revisión del presente asunto penal que en fecha 13 de diciembre del 2007, inserta en el folio 96 de la pieza II del presente asunto, se le dictó una Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad de oficio, por el Juez de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, DR. Alfonso Eduardo Rángel Suárez, conforme a las previsiones del artículo 256  ordinales 3° y 4° del Código orgánico procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días ante la oficina de alguacilazgo y prohibición de salida del país; En tal sentido, el acusado Víctor Raúl Barrueto Marrero, no se encuentra privado de su libertad por ante esta Instancia Judicial, si no, según el Sistema Juris 2000, por ante el tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, es por lo que, en consecuencia, se niega lo solicitado por la defensora pública.
 
 DECISION
 
 Con mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA de Privación Judicial Preventiva de Libertad peticionada por la defensa pública del ciudadano VICTOR RAUL BARRUETO MARRERO Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.535.334 quien se encuentra imputado por el Representante del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4° del Código Penal, y  ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 3 de  la ley sobre hurto y Robo de Vehiculo; en virtud que se constató en actas que el acusado de marras no se encuentra detenido por esta instancia Judicial, una vez verificado tal información mediante el sistema Juris 2000, pues en fecha 13 de diciembre del 2007, inserta en el folio 96 de la pieza II del presente asunto, se le dictó una Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad de oficio, por el Juez de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, DR. Alfonso Eduardo Rángel Suárez, conforme a las previsiones del artículo 256  ordinales 3° y 4° del Código orgánico procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días ante la oficina de alguacilazgo y prohibición de salida del país; Verificándose que no se ha violado ningún Derecho Constitucional ni Principio de Proporcionalidad en el presente asunto Penal.
 
 Notifíquese a las partes de la presente decisión. Diarícese. Regístrese. Cúmplase.
 
 LA JUEZA DE JUICIO 1°
 
 
 DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA
 
 
 LA  SECRETARIA,
 
 ABG. NUBIA LORENA GUZMAN.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 ErikaValecillos//-
 
 12:10 PM
 
 
 
 
 
 
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