REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Noviembre de 2008
Año 198º y 149º
ASUNTO: OP02-H-2008-000495
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de Obligación de Manutención convenido por los ciudadanos ELEAZAR DEL VALLE LOPEZ Y LUDIS MARIA VISBAL DE RUSIÑOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Números V-5.474.645 y V-24.107.094, respectivamente, a favor de la adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, de dieciséis (16) años de edad, la cual quedó establecida de la siguiente manera: “Primero: El ciudadano ELEAZAR DEL VALLE LOPEZ ya identificado se compromete a sufragar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, pagaderos en cuotas mensuales, los cinco (05) primeros días de cada mes. Para lo cual, depositare en una cuenta que el Tribunal ordenará aperturar en el banco Banfoandes a favor de mi hija y autorizará a la madre a retirar la cantidad establecida mensualmente. Segundo: En torno a los gastos navideños y escolares, el ciudadano ELEAZAR DEL VALLE LOPEZ se compromete en el mes de Septiembre y Diciembre de cada año, a cancelar el 50% de las mensualidades de la Universidad, para nuestra hija adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””. Tercero: El padre se compromete a autorizar el incremento automático del monto fijado por concepto de Obligación Alimentaria, proporcional tendiendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los indices del Banco Central de Venezuela, conforme al segundo aparte del artículo 369 de la Ley Organica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Presente en este acto la madre ciudadana LUDIS MARIA VISBAL DE RUSIÑOL, manifestó su aceptación por lo que ambos solicitan que se homologue el presente convenimiento-”. En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente acuerdo suscrito por los Ciudadanos arriba identificados, en beneficio de la adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””
considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena la apertura de una Cuenta de Ahorros en cero Bolívares (Bs. -0-) en el Banco Banfoandes. Infórmese al Dpto. de Contabilidad de este Tribunal. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niña y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Josefina González
La Secretaria
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