REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Noviembre de 2.008
198º y 149º
ASUNTO: OP02-H-2008-000492.
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, convenido por los ciudadanos Alberto Rafael Rojas Narváez y Reneida Josefina Zabala, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-4.647.498 y V-9.303.242 respectivamente, a favor de sus hijos los adolescentes “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, de Dieciséis (16), Quince (15) y Trece (13) años de edad, la cual quedó establecida de la siguiente manera: “OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: La Obligación se Manutención se fija en la cantidad de BsF. 300 quincenales en efectivo y 478,40 mensuales de cesta ticket en especie, los cuales cancelaré a partir de siguiente fecha 30/10/2008 igualmente me comprometo a costear un Bono escolar de la siguiente manera: Comprare los uniformes, Útiles escolares y cancelare mensualmente 69 Bs.F de colegio y un Bono de Fin de Año de la siguiente manera: comprare todos los estrenos y el regalo de navidad Asimismo convengo en cancelar los gastos de medicinas, exámenes de laboratorios, vestuario y otros, que requiera mis prenombrados hijos. Destacando un ajuste en forma automática y proporcional tomando en consideración la tasa de inflación”. EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre visitara a sus hijos en sus casa, con opción a salida sábados en la tarde o Domingos en la mañana y estará con ellos todo el día, en cuanto a las vacaciones escolares, Semana Santa, Carnavales y Decembrinas será acordadas entre las partes”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente acuerdo suscrito por los Ciudadanos arriba identificados, en beneficio de hijos los adolescentes “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niña y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
Abg. Josefina González.
La Secretaría.
JG*moreno.-
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