REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Año 198º y 149º
La Asunción, veintiuno (21) de noviembre de 2008
SOLICITANTES: CARMEN JOSEFINA ROMERO DE PAESANI Y ETTORE PAESANI DI FEBO.
ABOGADO ASISTENTE: NIDIA DE JESÚS GÓMEZ DE CARABALLO.
CAUSA: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES
ASUNTO: OP02-J-2008-000129
AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
En el día de hoy, veintiuno (21) de noviembre de dos Mil Ocho (2.008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por los ciudadanos CARMEN JOSEFINA ROMERO DE PAESANI Y ETTORE PAESANI DI FEBO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.14.969.233 y 6.059.466, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio NIDIA DE JESÚS GÓMEZ DE CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.41.434, mediante el cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar la Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo Consentimiento, conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil, así como la homologación del acuerdo de liquidación y partición de la comunidad conyugal, en concordancia con los literales g y h del Parágrafo Segundo del Artículo 177 y 518 de la mencionada Ley. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANGEL NARVÁEZ, se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha tres (03) de noviembre de dos mil ocho (2008) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 512 ya citado. En virtud de la incomparecencia de los solicitantes CARMEN JOSEFINA ROMERO DE PAESANI Y ETTORE PAESANI DI FEBO, ya identificados, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por los ciudadanos CARMEN JOSEFINA ROMERO DE PAESANI Y ETTORE PAESANI DI FEBO, antes identificados, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,
Abg. Josefina González Marcano
El (la) Secretario (a),
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