REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: OP02-H-2008-000471
AUTO DANDO ENTRADA Y DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número OP02-H-2008-000471 de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION convenido por los ciudadanos CORINA DEL VALLE LAYA MOYA y OSMA JOSE GONZALEZ SERRANO, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.036.099 y V-14.840.011 respectivamente, a favor del niño “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, de dos (02) años de edad, la cual quedó establecida de la siguiente manera: El ciudadano Osma González, padre del niño “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””
pasará la cantidad de cien (100,00) Bolívares Fuertes de manera quincenal; lo que es igual a doscientos (200,00) Bolívares Fuertes mensuales, todo esto en especie. Así como también se establece el 50% de gastos médicos y escolares y como bono de fin de año de trescientos (300,00) Bolívares Fuertes. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, quedara establecido de la siguiente manera: El padre del niño, ciudadano Osma González compartirá con su hijo, los días sábados de cada semana, en un horario comprendido desde las 8:00 a.m hasta las 4:00 p.m así mismo, las vacaciones decembrinas el niño compartirá con su padre el o lo días 25 de diciembre y 01 de enero 2009 y las vacaciones escolares queda igual para los días sábados de cada semana, ya que el padre trabaja y no dispone de más tiempo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente acuerdo suscrito por los Ciudadanos arriba identificados, en beneficio del niño “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento los acuerdos conciliatorios celebrados, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niña y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Josefina González. La Secretaría.
JG/zw.
|