REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198° y 149°
La Asunción, veinte (20) de noviembre de 2008
PARTE DEMANDANTE: CRISTIAN MICHEL MARTÍNEZ SÁNCHEZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANGÉLICA PÉREZ HERRERA.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAMÓN PATIÑO GÓMEZ.
CAUSA: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.
ASUNTO: OP02-V-2008-000490
En el día de hoy, veinte (20) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 p.m.), se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogado Josefina González, a los fines que tenga lugar la audiencia de mediación en la causa iniciada por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, Abogada ANGÉLICA PÉREZ HERRERA, por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD identificada con el Nro. OP02-V-2008-000490, seguida por la ciudadana CRISTIAN MICHEL MARTÍNEZ SÁNCHEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.20.111.364, quien actúa en representación de su hijo “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””
, contra el ciudadano JOSÉ RAMÓN PATIÑO GÓMEZ, mayor de edad, de nacionalidad Española, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.510.733. Se anuncia el acto por el Alguacil del Circuito MANUEL CARRILLO, y se deja constancia que la solicitante, Ciudadana CRISTIAN MICHEL MARTÍNEZ SÁNCHEZ no acudió personalmente al llamado realizado por el Alguacil del Circuito, en virtud de ello se evidencia la no comparecencia de la demandante a la audiencia de la fase de mediación fijada para el día de hoy, según el auto del Tribunal de fecha cinco (05) de noviembre de dos mil ocho (2008).- Se hizo presente el demandado JOSÉ RAMÓN PATIÑO GÓMEZ, ya identificado, asistido de la abogada en ejercicio ALDA CELESTE DA ROCHA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.80.193. Se deja constancia de la incomparecencia de la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, Abogada ANGÉLICA PÉREZ HERRERA. En virtud de la incomparecencia de la demandante a la celebración de la Audiencia de Mediación, esta Juzgadora declara DESISTIDO el presente procedimiento en virtud de lo consagrado en el Artículo 472 ejusdem, extinguiéndose la instancia en este asunto, pudiendo la demandante presentar nuevamente su solicitud transcurrido un (1) mes contado a partir de la presente fecha. Es todo, se leyó y conformes firman
LA JUEZA
ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ M.
EL DEMANDADO Y SU ABOGADA ASISTENTE
EL (LA) SECRETARIO(A)
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