REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veinte (20) de noviembre de 2008

(ACTA DE MEDIACIÓN)
ASUNTO: OP02-V-2008-000310
DEMANDANTE: LILIANA JOSEFINA SALAZAR VELÁSQUEZ.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GREGORIO PÉREZ BALBAS
DEMANDADO: JOSÉ LUIS RIVERA.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS GABRIEL ROMERO.
CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
En el día de hoy, veinte (20) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogado Josefina González, a los fines que tenga lugar la audiencia preliminar en la causa signada con el Nro. OP02-V-2008-000310, seguida por la ciudadana LILIANA JOSEFINA SALAZAR VELÁSQUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.190.813, quien actúa en representación de su hija “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””contra el ciudadano JOSÉ LUIS RIVERA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.10.196.193. Se anuncia el acto por el Alguacil del Circuito MANUEL CARRILLO, se deja constancia que se encuentra presente la demandante LILIANA JOSEFINA SALAZAR VELÁSQUEZ, identificada ut supra, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO PÉREZ BALBAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.123.356; igualmente se hizo presente la parte demandada, Ciudadano JOSÉ LUIS RIVERA, ya identificado, asistido por el Abogado en Ejercicio LUIS GABRIEL ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.123.371. Acto seguido, la jueza explica a las partes la finalidad de la audiencia y procede a reglamentar la forma de celebración de la misma; concediendo la palabra a la parte actora y luego a la parte demandada, exponiendo cada una de ellas oralmente sus afirmaciones. Seguidamente se le toma la declaración a la niña a la niña “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, quien la expresa en los siguientes términos: “Quiero estar el sábado con mi papá y cuando esté libre un rato con mi papá y un rato mi mamá. Es todo”. Luego las partes, después de ser asesorados, de forma libre y voluntaria llegaron a un acuerdo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual quedó redactado en los siguientes términos: El padre suministrará la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs.120,00) mensuales. El padre se compromete a cancelar los gastos del mes de Septiembre (uniformes y útiles escolares) y de Diciembre (ropa, zapatos y regalos del niño Jesús), así como a cancelar las consultas médicas y los medicamentos que pudiera necesitar la niña. El padre solicitó al Tribunal la apertura de una Cuenta de Ahorros en el Banco Banfoandes en Cero Bolívares (Bs.-0-) a los fines de depositar la obligación de manutención aquí convenida, y que mientras se realicen los trámites respectivos de la apertura de la cuenta el padre entregará la obligación de manutención directamente a la madre, la cual firmará el recibo que le presente el padre por ese concepto. Los padres solicitan la debida homologación del presente acuerdo total con relación a la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención llevada en el presente asunto. Posteriormente las partes solicitan que en este mismo acto se fije un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual quedó redactado fijado por los padres en los siguientes términos: El padre en principio, podrá compartir con la niña los días sábados, pudiendo mandarla a buscar con cualquiera de los hermanos, con posterioridad, si la niña lo acuerda pasará un fin de semana con el padre cada quince (15) días. Las vacaciones escolares serán convenidas entre ambos padres, quienes se pondrán de acuerdo con relación al lapso vacacional. El 24 y 25 de Diciembre serán compartidos entre ambos, así como el 31 y 01 de enero de este año. El año siguiente ambos padres convendrán como se realizará el contacto entre el padre y la niña en esa época decembrina. El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre; el cumpleaños de la niña será compartido entre ambos; el cumpleaños del padre lo pasará con su padre y el día del cumpleaños de la madre lo pasará con su madre. Las partes solicitan la debida homologación del presente acuerdo, siendo el presente acuerdo total con relación a la solicitud de Obligación de Manutención y de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar. Siendo las once y treinta y siete minutos de la mañana (11:37 a.m.) la jueza da por concluida la audiencia de mediación, se declara concluido el acto y ordena se imparta la homologación respectiva según lo consagrado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaria las copias certificadas de la presente acta, y entréguese a los interesados. Es todo, se leyó y conformes firman
LA JUEZA

ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ M.

LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL DEMANDADO Y SU ABOGADO
ASISTENTE
EL (LA)SECRETARIO (A)