REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

ASUNTO: OP02-V-2008-000546
En el día de hoy, dieciocho (18) de noviembre dos mil ocho (2008), siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogado Josefina González, a los fines que tenga lugar la audiencia de mediación en la causa iniciada por la Defensora Pública Segunda de la Sección de Protección de niños, niñas y adolescentes del Estado Nueva Esparta, Abogada MARÍA CELESTE DE CASTRO, por RESPONDABILIDAD DE CRIANZA, identificada con el Asunto Nro. OP02-V-2008-000546, seguida por la ciudadana ZULEIDA COROMOTO GARCÍA DE ROJAS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.427.224, quien actúa en representación de su sobrina “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””contra el ciudadano OMAR JOSÉ CAMPOS RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.848.667. Se anuncia el acto por el Alguacil del Circuito MANUEL CARRILLO, y se deja constancia que la solicitante Ciudadana ZULEIDA COROMOTO GARCÍA DE ROJAS, no acudió personalmente al llamado realizado por el Alguacil del Circuito, seguidamente se hizo el llamado al demandado en el presente asunto, Ciudadano OMAR JOSÉ CAMPOS RODRÍGUEZ, ya identificado, no compareciendo ni por si o mediante apoderado, evidenciándose la no comparecencia de ambas partes a la audiencia de la fase de mediación fijada para el día de hoy, según el auto de certificación de la notificación del Ciudadano OMAR JOSÉ CAMPOS RODRÍGUEZ por parte del Secretario del Tribunal de fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil ocho (2008). Se deja constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Segunda Especializada de la Sección de Protección de niños, niñas y adolescentes del Estado Nueva Esparta, Abogada MARÍA CELESTE DE CASTRO. En virtud de la incomparecencia de las partes a la celebración de la Audiencia de Mediación, esta Juzgadora declara DESISTIDO el presente procedimiento en virtud de lo consagrado en el Artículo 472 ejusdem, extinguiéndose la instancia en este asunto, pudiendo la solicitante presentar nuevamente su solicitud transcurrido un (1) mes contado a partir de la presente fecha. Es todo, se leyó y conformes firman
LA JUEZA


ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ M.

LA DEFENSORA PÚBLICA


EL (LA) SECRETARIO(A)