REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
ASUNTO: OP02-V-2008-000544
En el día de hoy, dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho (2008) 2008, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:30 p.m.), se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogado Josefina González, a los fines que tenga lugar la audiencia de mediación en la causa iniciada por la Fiscal Sexta Especializada del Ministerio Público, Abogada DALIA CARRILLO, por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN identificada con el Nro. OP02-V-2008-000544, seguida por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA SALAZAR PASTRANO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.10.199.252, quien actúa en representación de su hija “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””contra el ciudadano LUIS MANUEL ROJAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.425.229. Se anuncia el acto por el Alguacil del Circuito MANUEL CARRILLO, y se deja constancia que la solicitante Ciudadana MIRIAN JOSEFINA SALAZAR PASTRANO no acudió personalmente al llamado realizado por el Alguacil del Circuito, en virtud de ello se evidencia la no comparecencia de la demandante a la audiencia de la fase de mediación fijada para el día de hoy, según el auto del Tribunal de fecha tres (03) de noviembre de dos mil ocho (2008).- Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la Fiscal Sexta Especializada del Ministerio Público, Abogada DALIA CARRILLO. En virtud de la incomparecencia de las partes a la celebración de la Audiencia de Mediación, esta Juzgadora declara DESISTIDO el presente procedimiento en virtud de lo consagrado en el Artículo 472 ejusdem, extinguiéndose la instancia en este asunto, pudiendo la solicitante presentar nuevamente su solicitud transcurrido un (1) mes contado a partir de la presente fecha. Es todo, se leyó y conformes firman
LA JUEZA
ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ M.
EL (LA) SECRETARIO(A)
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