REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Dieciocho de Noviembre de Dos Mil Ocho
198º y 149º

ASUNTO: OH03-V-2007-000223
Actora: LIZET MARIA VALERIO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.145.690, debidamente asistido por la Abg. JOANA RODRIGUEZ LOPEZ, Inpreabogado N° 75.279.

Demandado: HECTOR SIMON RODRIGUEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.384.545.

Motivo: Desistimiento de Divorcio Contencioso.


Se inicia la presente demanda por demanda de Divorcio fundamentada en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil, incoada por la ciudadana LIZET MARIA VALERIO VELASQUEZ, anteriormente identificada, asistida por la Abg. JOANA RODRIGUEZ LOPEZ, Inpreabogado N° 75.279, en contra del ciudadano HECTOR SIMON RODRIGUEZ MARIN. Manifiesta en su escrito que: “Contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Península de Macanao de este Estado en fecha 22-11-1.999, que de dicha unión procrearon una (1) hija, de nombre “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, que el domicilio conyugal fue constituido en El Sector Guayacancito, Calle Principal, Casa S/Nº, Península de Macanao, Municipio Autónomo Península de Macanao de este Estado.-

Se recibe el presente asunto en fecha 28-06-2.007, dándosele entrada el 26-08-2.007, folio 05, recibiéndose los recaudos en fecha 08/08/2.008.

Mediante actuación de fecha 17/09/2.00, se ADMITE la demanda emplazándose a las partes para a comparecer personalmente a las 09:00 de la mañana del primer (1er.) día de Despacho siguiente pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos después de su citación, a fin de que tuviera lugar el primer acto reconciliatorio. Se ordenó la apertura de Cuadernos Separados de Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención. Se notificó al Fiscal del Ministerio Público conforme a lo establecido en el Artículo 463 de la referida Ley, folios 11 y 12.-

En fecha 26-09-2.007 comparece la actora y consigna copias simples del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines de su certificación, para la citación de la demandada y la notificación de la Fiscal.-

En fecha 10-06-2.008, la parte actora mediante diligencia, expuso: DESISTO presente procedimiento de Divorcio fundamentado en el numeral 2º del artículo 185 del Código Civil. Solicito a al ciudadana Jueza imparta su homologación al presente desistimiento y archive el expediente en la oportunidad correspondiente…”

Consta al folio 19, consignación de fecha 19-10-2.007 de la Boleta de Notificación librada a la Representación Fiscal debidamente firmada.-

Al folio 21, cursa diligencia del ciudadano alguacil en la cual consigna Boleta de Citación librada a la parte demandada sin firmar, motivado a que le fue informado que la parte demandada se encuentra residenciado actualmente en la ciudad de Puerto Ordaz.-

En fecha 04-12-2.007 la parte demandante ciudadana LIZET MARIA VALERIO VELASQUEZ, asistida de abogado, solicitó se comisione y oficie a un Tribunal de igual jerarquía en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, para que practique la citación del demandado en la siguiente dirección: Avenida Las América cruce con Carretera Upata, Edificio Anita, Planta Baja “Solo Harward, C.A.” (tienda de equipos de computación) o en el Centro Comercial “Orinoquia”, Tienda “Solo Harward, C.A.), Puerto Ordaz, Estado Bolívar. folio 30.-

Por auto de fecha 13-12-2.007, se libró exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la citación personal de la parte demandada ciudadano HECTOR SIMON RODRIGUEZ MARIN. Folio 31.-

En fecha 19-02-2.008, la ciudadana LIZET MARIA VALERIO VELASQUEZ, asistida de abogado, solicitó la citación de la parte demandada pro medio de cartel, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Folio 36.-

Por auto de fecha 22-02-2.008, este Tribunal se abstiene de proveer lo solicitado por la parte actora, hasta tanto conste de autos las resultas del exhorto conferido en fecha ut supra. Folio 37.-

En fecha 08-05-2.008, se recibió del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión de la Sala de Juicio con Sede en Puerto Ordaz, diligencia del alguacil ALVARO DUNN, en la cual consigna Boleta de Citación sin firmar de la parte demandada, por cuanto le fue informado que el mismo no trabaja en la dirección señalada en la Boleta de Citación. Folio 57.-

Por auto de fecha 16-09-2.008, la ciudadana Jueza Abg. JOSEFINA GONZALEZ, se abocó al conocimiento del presente asunto, ordenándose la notificación de la parte actora.

Comparece en fecha 12-11-2.008 la ciudadana LIZET MARIA VALERIO VELASQUEZ, asistido por la Abogada SHIRLEY NAVARRO, inpreabogado Nº 63.679 y mediante diligencia manifiesta lo siguiente: “Me doy por notificada del abocamiento de la ciudadana Juez, Dra. Josefina González en la presente causa, renuncio al lapso de comparecencia y solicito a este Tribunal provea lo relacionado con el Desistimiento presentado en la presente causa en fecha 10-06-2.008 y me sean devueltos los originales acompañados al libelo de demanda, previa su certificación en autos, Juro la urgencia del caso y pido la habilitación de todo el tiempo necesario para proveer lo aquí solicitado.” Folio 88.-

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y leído el contenido de la diligencia de fecha 12-11-2008, en donde se solicita se provea el DESISTIMIENTO presentado en fecha 10-06-2.008, y siendo que en el presente asunto no se ha verificado la contestación de la demanda, en razón de lo cual no es necesario el consentimiento del demandado, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conforme al contenido del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO en los términos expuestos por la precitada ciudadana, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación en autos por Secretaría.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de La Federación.-
La Jueza



Abg. Josefina González.


La Secretaría


En esta misma fecha, se publicó la presente sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.

La Secretaría







JG/yg.-