REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198° y 149°

ASUNTO: OP02-V-2008-000530

En el día de hoy, 25 de Noviembre de 2.008, siendo las diez de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por la ciudadana Nairuvis del valle González Hadgialy, contra el ciudadano Moisés Jesús Higuerey Villarroel, por Fijación de Obligación de Manutención, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, el Secretario, la mencionados ciudadanos. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Seguidamente el ciudadano Moisés Jesús Higuerey Villarroel, expone: Ofrezco pasar a la niña por concepto de Obligación de Manutención el equivalente al treinta por ciento de mi sueldo, el cual en la presente fecha es de Seiscientos Quince Bolívares (Bs. 615,00), ya que no han pagado el retroactivo del aumento decretado por el Presidente de la República, y una vez comience a recibir dicho aumento, continuaré cancelando el Treinta por ciento de mi sueldo por concepto de Obligación de Manutención. Respecto del Bono de Navidad, ofrezco pasar el equivalente al veinte por ciento de lo que recibo en mi trabajo por dicho concepto. Respecto de Vacaciones, ofrezco pasar el equivalente al veinte por ciento de lo que recibo por dicho concepto. Hago saber que ya recibí las utilidades, en razón de lo cual le entregare la cantidad de Trescientos Sesenta y Nueve Bolívares (Bs. 369,00) que se corresponden con dicho veinte por ciento a la madre de la niña, el día de mañana en la Sede de la Alcaldía donde trabajo, y ella debe entregarme recibo de ello. Estoy conforme con que los descuentos se hagan directamente de la nomina de mi trabajo. Hago del conocimiento que la niña se encuentra asegurada por mi sitio de trabajo, en razón de lo cual si se generan gastos médicos, solicito a la madre pida informe médico y facturas de los medicamentos comprados para pedir el reintegro en el Seguro. En cuanto a las Consultas Médicas, pido sean compartidas. También pido se establezca un Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de mi persona y de la niña, y para ello ofrezco que sea todos los días Sábados del mes, siendo retirada por mi persona en horas de la mañana y devolviéndola en horas de la noche a la casa de la madre. Igualmente un día de la Semana, retirándola a la salida del Colegio y devolviéndola a la casa de la madre en horas de la noche, este día pido no fijarlo expresamente por razones de trabajo. Es todo. Seguidamente, la ciudadana Nairuvis del Valle González Hadgialy, expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de la niña, lo acepto y pido se HOMOLOGUE el mismo; igualmente solicito se oficie a la alcaldía respecto de los descuentos, y se ordene la apertura de la cuenta para los respectivos depósitos. Es todo”. Acto Seguido, esta Jueza Primera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley en el segundo párrafo del articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Nairuvis del Valle González Hadgialy, y Moisés Jesús Higuerey Villarroel, sobre Fijación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), adquiriendo la presente efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena levantar las medidas decretadas en fecha 03.10.2008, y participadas al empleador mediante oficio de 0320.08 de la misma fecha, con ocasión al presente acuerdo. Como consecuencia del presente acuerdo se le pone fin al presente proceso. Se ordena Oficiar a la Dirección de recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Antolin del Campo de este Estado, participando el presente acuerdo y los respectivos descuentos, así como el levantamiento de las medidas decretadas en el presente asunto Se ordena la apertura de Cuenta de Ahorro a nombre de la ciudadana Nairuvis del Valle González Hadgialy. Se deja constancia que NO se escuchó la opinión de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de tres (03) años de edad, de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 80 eiusdem, por su corta edad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Abg. Carmen Milano Vásquez.



La demandante,

El demandado,



El Secretario,