REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198° y 149°
ASUNTO: OP02-S-2008-001103
En el día de hoy, 25 de Noviembre de 2.008, siendo las dos de la tarde oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana LUISA EMPERATRIZ MONSALVE DE ACACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.826.504, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL para cobrar los beneficios que le corresponden al niño (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano RICARDO ANTONIO ACACIO PINTO, ante el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional (IPSFA); la Empresa Seguros Horizonte; Central Entidad de Ahorro y Préstamo y ante el Banco Industrial de Venezuela. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, el Secretario, y la mencionada ciudadana. A tal efecto, concluida exposición de la solicitante, la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana Luisa Emperatriz Monsalve de Acacio, titular de la cédula de identidad número 8.826.504, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: AUTORIZAR la ciudadana Luisa Emperatriz Monsalve de Acacio, antes identificada, para que en nombre y representación de su hijo, el niño (IDENTIDAD OMITIDA), acuda ante el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional (IPSFA); la Empresa Seguros Horizonte; la Central Entidad de Ahorro y Préstamo; el Banco Industrial de Venezuela, y ante cualquier otro organismo, público o privado para gestionar el cobro de todas las acreencias y beneficios que con ocasión al fallecimiento del ciudadano Ricardo Antonio Acacio Pinto, le corresponden al referido niño. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a los fines indicados. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Dra. Carmen Milano Vásquez.
La Solicitante,
El Secretario,
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