REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198° y 149°
ASUNTO: OP02-S-2008-001082

En el día de hoy, 25 de Noviembre de 2.008, siendo las dos de la tarde, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana: THIBISAY DEL VALLE BOADA DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.978.539, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su persona, y a sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); YELINET YUBISAY; ALFRED STEPHANS y YAMILETH VASQUEZ BOADA, de siete (7) años de edad el primero de los mencionados, y adultos los últimos, como UNICOS HEREDEROS del de cujus HUMBERTO ALFREDO VÁSQUEZ MORALES. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, así como la de los ciudadanos YELINET YUBISAY; ALFRED STEPHANS y YAMILETH VASQUEZ BOADA, titulares de las cédulas de identidad números 15.378.505, 15.378.506 y 16.952.386 respectivamente, quienes comparecen en la presente fecha a objeto de ratificar la presente solicitud, asistidos de la Defensora Pública Segunda de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, Doctora María Celeste de Castro, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, el Secretario, los mencionados ciudadanos, con la debida asistencia jurídica. A tal efecto, se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por el solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana: DORA CARLOTA MACHADO OLIVEROS, titular de la cédula de identidad número: 4.859.563, quien concluida la evacuación respecto de su persona, se retiró del Despacho, e hizo acto de presencia el ciudadano SILVIA CAROLINA RODRIGUEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número: 16.035.067 a los mismos efectos. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR como UNICOS HEREDEROS del ciudadano HUMBERTO ALFREDO VÁSQUEZ MORALES. quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número 4.172.565, al niño (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); a los ciudadanos YELINET YUBISAY VASQUEZ BOADA; ALFRED STEPHANS VASQUEZ BOADA y YAMILETH VASQUEZ BOADA, y a la ciudadana THIBISAY DEL VALLE BOADA DE VASQUEZ, todos identificados de autos, dejándose a salvo derechos de terceras personas, toda vez que la presente se fundamente en los recaudos consignados y en testimonios de personas, respecto de quienes se presume su buena fe, la cual en ningún caso causará cosa juzgada, y perderá toda eficacia jurídica en el que caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,

Dra. Carmen Milano Vásquez.


La Solicitante y
La Defensora Pública Segunda



Los testigos,



Los Hermanos Vásquez Boada,




El Secretario,