REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 25 de Noviembre de 2008
Año 198º y 149º
ASUNTO : OP02-H-2008-000499

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisada como ha sido el contenido de la solicitud mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar convenido por los ciudadanos JOHAN G. MARVAL ARZOLA y MARIA ELENA GONZALEZ QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Números V- 16.827.541 y V-16.545.471, respectivamente, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual quedó establecida de la siguiente manera: “La Obligación de Manutención se fija en la cantidad de Bs.F. 150 semanales, los cuales cancelaré a partir de la siguiente fecha 07-11-2008, igualmente me comprometo a costear un Bono Escolar de la siguiente manera: Comprarè los Uniformes y un Bono de Fin de Año, de la siguiente manera: Compraré la ropa del 24 y 25 y el juguete de navidad. Asimismo convengo a cancelar los gastos de medicinas, exámenes de laboratorio, vestuario y otros, que requiera mi prenombrada hija. Destacando un ajuste en forma automática y proporcional tomando en consideración la tasa de inflación. Estando presente en el acto la ciudadana MARIA ELENA GONZALEZ QUIJADA, antes identificada manifestó su aceptación. Asimismo acordaron EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la siguiente manera: La niña compartirá con el padre de lunes a jueves en horas de la tarde y los fines de semana compartirá desde el día viernes en la tarde hasta el Lunes en la mañana para que asista a la escuela, en cuanto a las vacaciones Escolares, semana santa, carnaval serán acordadas entre las partes y decembrinas pasara 31 y 01 con el padre alternos. Estando presente en el acto la ciudadana MARIA ELENA GONZALEZ QUIJADA, antes identificada manifestó su aceptación.-.-”. En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente acuerdo suscrito por los Ciudadanos arriba identificados, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niña y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. Carmen Milano Vásquez


La Secretaria