REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Noviembre de Dos Mil Ocho
198º y 149º
ASUNTO: OH03-S-2002-000069
Revisado como ha sido el presente Asunto, y de la revisión de las actuaciones cursantes en este Expediente correspondiente a COLOCACION FAMILIAR incoado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Mariño de este Estado, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Siete (07) años de edad, esta Instancia indica con respecto a la Sentencia Nº 150 del 24-03-2.000, Caso: José Gustavo Di Mase y otro, emanada de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, que en Venezuela funciona la Notoriedad Judicial,

“…la cual no puede quedar circunscrita a los casos expresamente contemplados en la ley, ya que atiende a una situación más general, cual es que el juez, por su cargo, conoce de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, y que le permiten conocer qué juicios cursan en su tribunal, cuáles sentencias se han dictado, y cuál es su contenido; identificar a los abogados que representan a las partes y otros hechos semejantes.”

En atención al criterio sostenido anteriormente, y no existiendo impedimento para que esta Juzgadora aporte a los autos su conocimiento sobre cualquier asunto que exista en el Circuito dejando constancia del mismo sin necesidad de producir en autos los recaudos, en tal virtud esta Jueza por notoriedad judicial constata en el Sistema Juris 2000, que por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, cursa Asunto signado con el Nº OH03-V-2006-000274 contentivo de DEMANDA DE ADOPCION, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), presentada por los ciudadanos GABRIEL JOSE MARCANO VELASQUEZ y EYASAY DEL VALLE VELASQUEZ DE MARCANO, anteriormente identificados, debidamente asistidos por la Abg. EUDY DIAZ DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el N: 38.034, dándosele entrada a este Circuito en fecha 02-02-2006, y asignándose la Ponencia a la Jueza JOSEFINA GONZALEZ, quien ejerce funciones en este Tribunal como Jueza Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Dilucidado lo anterior, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales, considera inoficioso seguir conociendo del presente caso, toda vez que existe asunto contentivo de Adopción a favor de la niña en mención, por lo que se ordena el cierre y archivo del presente Asunto, y Así se declara.
La Jueza.


Abg. Carmen Milano Vásquez.



La Secretaría,