REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Noviembre de 2.008
198º y 149º

ASUNTO: OP02-H-2008-000477

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, convenido por los ciudadanos José Félix Rivas y Olga Ascensión Rasse Rojas, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-10.199.664 y V-9.425.001 respectivamente, a favor de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Siete (07) años y Cinco (05) años de edad, la cual quedó establecida de la siguiente manera: “OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El ciudadano José Félix Rivas, pasará de manera mensual la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 500,00), para la alimentación de sus niñas antes identificadas, los cuales serán depositados en cuenta Bancaria que se aperturara para este fin los días 26 de cada mes, de Igual forma se compromete a pasar el 50% de Gastos Médicos y estudiantiles y Bono de Fin de Año de un mil quinientos Bolívares fuertes (Bs. F. 1.500,00)”. EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El ciudadano José Félix Rivas, buscará a sus niñas los Días viernes de cada semana a las 4:00 P. M. y las regresará los días sábados máximo en un horario de 7:00 P.M. En cuanto a las Vacaciones decembrinas por mutuo acuerdo los padres las cuadraran en esos días. En cuanto a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa y Escolares, los padres compartirán los días de vacaciones de manera equitativa dejando constancia que el día de la Madre las niñas estarán con su mamá y el día del padre con su papá, en cuanto al día del * año 2009 (*niño * niña), las niñas compartirán con su padre”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente acuerdo suscrito por los Ciudadanos arriba identificados, en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA), considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niña y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. Carmen Milano Vásquez. La Secretaría.









CMV*moreno.-