REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198° y 149°
ASUNTO: OP02-S-2008-001065
En el día de hoy, 18 de Octubre de 2.008, siendo las dos y treinta de la tarde, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por los ciudadanos ciudadano: AQUILES RAMÓN MARCANO GONZALEZ, CECILIA MARCANO RIVERO, e ISOLINA MILLAN DE DE MARCANO, en representación de (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), identificados en autos y ratificada posteriormente por los ciudadanos MARTA ELENA MARCANO y LUIS BELTRAN MARCANO RIVERO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana FRANCISCA ANTONIA RIVERO DE MARCANO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número 2.826.272. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Jean Carlos Peña, habiéndose constatado la presencia de los referidos ciudadanos, a excepción de Luís Beltrán Marcano Rivero y Marta Elena Marcano Rivero, representada en este acto por el Doctor Pablo Gil Rivero, inscrito en el inpreabogado bajo el número 70.662, quien también asiste al resto de los comparecientes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, el Secretario, los mencionados ciudadanos, con la debida asistencia jurídica. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Aquiles Marcano González, quien expone: Visto que en este acto no fue posible la comparecencia del ciudadano Luís Beltran Marcano Rivero, respecto de su persona invoco el contenido del articulo 168 del Código de Procedimiento Civil. Se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por los solicitantes, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana: ELSA MARÍA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número: 4.418.087, quien concluida la evacuación respecto de su persona, se retiró del Despacho, e hizo acto de presencia el ciudadano BENIGNO RAFAEL GUERRA GIL, titular de la cédula de identidad número: 4.051.935 a los mismos efectos. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declarar Con Lugar la Solicitud incoada por los referidos ciudadanos, y como consecuencia de ello, Se DECRETA como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana FRANCISCA ANTONIA RIVERO DE MARCANO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número 2.826.272, a los ciudadanos AQUILES RAMÓN MARCANO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 2.740.385, CECILIA MARCANO RIVERO, titular de la cédula de identidad número 11.853.080, MARTA ELENA MARCANO RIVERO, titular de la cédula de identidad número 9.306.660, LUIS BELTRAN MARCANO RIVERO, titular de la cédula de identidad número 11.145.340, (IDENTIDAD OMITIDA) representada ésta última por su madre, ciudadana Isolina Millan, viuda de Marcano, titular de la cédula de identidad número 10.200.350, dejándose a salvo derechos de terceras personas, toda vez que la presente se fundamente en los recaudos consignados y en testimonios de personas, respecto de quienes se presume su buena fe, la cual en ningún caso causará cosa juzgada, y perderá toda eficacia jurídica en el que caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como sean necesarias, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,
Dra. Carmen Milano Vásquez.
Los Solicitantes y el Doctor Pablo Gil Rivero,
Los Testigos,
El Secretario,
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