REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198° y 149°
ASUNTO: OP02-S-2008-000770

En el día de hoy, 18 de Noviembre de 2.008, siendo las once de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud incoada por la ciudadana Cecilia Fagundez Paolino, contra el ciudadano Josué Rico Rivas por Autorización de Viaje Internacional, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, el Secretario, los mencionados ciudadanos, a las Doce y Quince Minutos de la tarde en virtud de estarse celebrando audiencias en Asuntos OP02-J-2008-000106 y OP02-V-2008-000321, pautadas para la misma hora. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la fase de mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Seguidamente las partes acuerdan lo siguiente: El padre autoriza el Viaje del niño (IDENTIDAD OMITIDA) desde el día 29 de Diciembre de 2008 hasta el día 21 de Enero de 2009, oportunidad en la cual el niño permanecerá de manera exclusiva con su madre en virtud de dicho viaje, comprometiéndose ésta a pernoctar con el niño en la ciudad de Canelones, debiendo la madre permitir en todo momento el contacto telefónico entre el niño y el padre durante dicho periodo. Con ocasión a la concesión de dicha autorización el padre requiere que el niño permanezca con él desde las ocho y media de la mañana del día 06 de Diciembre de 2008 hasta el día 27 de Diciembre del mismo año, hasta las siete de la noche, debiendo el padre permitir en todo momento el contacto telefónico entre el niño y la madre durante dicho periodo. En este estado las partes manifiestan querer establecer acuerdo respecto del Régimen de Convivencia Familiar del niño (IDENTIDAD OMITIDA), en las fechas que a continuación se describen: Desde el 22.11.2008 hasta el 24.11.2008 el niño permanecerá con su padre, bajo las condiciones en que se ha venido cumpliendo dicho Régimen en Asunto OP02-V-2008-000106. El día del Cumpleaños de (IDENTIDAD OMITIDA), es decir el día 27 del presente mes y año, el niño permanecerá con su padre desde las cinco de la tarde, pudiendo pernoctar con él hasta el día siguiente, oportunidad en la cual su padre queda comprometido a llevarlo al Colegio al cual asiste regularmente. El fin de Semana del 24 y 25 de Enero de 2009, el niño permanecerá con su padre, comprometiéndose a llevarlo al día siguiente al colegio. Seguidamente las partes manifiestan se HOMOLOGUE EN TODAS SUS PARTES EL PRESENTE ACUERDO. Igualmente requieren de copia del presente acuerdo a los fines de ser consignado en Asunto OP02-V-2008-000106, que cursa ante este Circuito con ponencia de la Jueza Tercera de protección de Niños, Niñas y adolescentes para el Régimen Transitorio. Seguidamente este Tribunal, vista la manifestación de las partes, y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley en el segundo aparte del articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Cecilia Fagundez Paolino y Josué Rico Rivas, antes identificados, incluyendo lo relativo al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del (IDENTIDAD OMITIDA), en interés del referido niño, adquiriendo la presente efecto de sentencia firme ejecutoriada. En razón de ello, queda la ciudadana CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO, titular de la cédula de identidad número 20.901.673, autorizada para realizar el viaje acompañada del niño (IDENTIDAD OMITIDA), a la República Oriental de Uruguay en el plazo establecido. Se acuerda la expedición de las copias solicitadas. En virtud de la concesión de la autorización, se obvia lo relativo a la comparecencia del niño (IDENTIDAD OMITIDA). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Abg. Carmen Milano Vásquez.


La demandante,


El demandado,


El Secretario,