REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198° y 149°

ASUNTO: OP02-V-2008-000261

En el día de hoy, 12 de Noviembre de 2.008, siendo las once de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por la ciudadana Petra del Valle González Morao, contra el ciudadano Oswaldo Antonio Romero, por Fijación de Obligación de Manutención, en beneficio de los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DOS hora después, en virtud de estarse celebrando audiencias en Asuntos OP02-J-2008-000102, OP02-S-2008-000778 y OP02-V-2008-000527, la Jueza Carmen Milano Vásquez, el Secretario y los mencionados ciudadanos, así como los abogados en ejercicio, Doctor Rómulo Enrique Rivero Ortega, Lalker Perez Narváez, inscritos en el inpreabogado bajo los números 24.832 y 44.772, asistiendo en este acto al demandado, y la abogada Alida Rodríguez Arismendi, inscrita en el inpreabogado bajo el número 112.470, asistiendo a la demandante. Seguidamente, la Jueza explicó a las partes la finalidad de la presente audiencia. Se le hizo saber en términos claros y sencillos que su intervención debe versar sobre las cuestiones formales, referidas o no a los presupuestos del proceso, que tengan o no vinculación con la existencia y validez de la relación jurídica procesal. En este estado, el Doctor Rómulo Rivero Ortega, en nombre del demandado expone: A los fines de ponerle fin al presente procedimiento, y en aras de resolver el asunto, mi representado ofrece establecer la Obligación de Manutención de los niños (IDENTIDAD OMITIDA) en el monto de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250.00) mensuales, tal como se le ha venido descontando desde el momento de la mediación, así como dos bonificaciones adicionales en los meses de agosto y diciembre de cada año, por los montos de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250.00) adicionales al de la mensualidad. La Bonificación de Agosto de cada año, pagadera los días 30 de Julio, mientras que la de Diciembre, pagadera los días 30 de Noviembre. Aunado a ello cabe destacar que ya los referidos niños fueron incluidos en el Seguro del sitio de Trabajo del demandado. Esta de acuerdo en que se le siga descontando la mensualidad por nómina, y en lo referente a las bonificaciones, las mismas serán entregadas a la madre de los niños. En este estado la demandante, ciudadana Petra González, asistida de la Doctora Alida Rodríguez, expone: Acepto la proposición realizada, y pide se HOMOLOGUE el presente acuerdo. Solicito se apertura la cuenta a los fines de los respectivos depositos con ocasión a los descuentos. Es todo. En este estado, este Tribunal visto lo manifestado por las partes en la presente audiencia, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes el acuerdo suscrito entre ellos, en razón de lo cual la presente adquiere carácter de sentencia firme ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Abg. Carmen Milano Vásquez.


La demandante y su abogada,





El demandado y sus abogados,




El Secretario,