REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO.
Asunto Nº OH03-V-1990-000004
Motivo: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE EXTENSION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Partes: HERNAN SERPA CAMPOS y ROSARIO AURORA SERPA VECCHINI.
Revisadas como han sido las actas que integran el presente Asunto correspondiente a EXTENSION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la joven (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA) debidamente representada por su madre la Ciudadana DIOLI JOSEFINA VECCHINI MACHADO, titular de la Cédula de Identidad N: 3.667.957, representación que se desprende de instrumento poder inserto a los folios 254 y 255 del presente Asunto; y visto que en fecha 14-11-2008, se levantó Acta mediante la cual el Ciudadano HERNAN SERPA CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N: 3.190.351 y domiciliado en el Estado Bolívar, padre de la joven (IDENTIDAD OMITIDA), expresó: “ Me doy por citado en el presente Asunto de Extensión de Obligación de Manutención, y en este acto renuncio al lapso de comparecencia que me fuera otorgado por este Tribunal, manifiesto mi conformidad con la Extensión de la Obligación de Manutención solicitada por mi hija, pero informo que ella está próxima a graduarse y como me ha dicho que le faltan solo tres materias para culminar su carrera universitaria estoy de acuerdo con la extensión solicitada pero que la misma sea cubierta hasta Julio de 2009, porque es el semestre que le falta por concluir, de igual modo, autorizo que se le entreguen las cantidades retenidas en la Cuenta aperturada por el Tribunal por concepto de obligación de manutención atrasadas, y en este acto solicito se levante la medida de embargo dictada por este Tribunal sobre mis prestaciones sociales, aprovecho de informar que la madre de mi hija quien es su apoderada cambió de domicilio, sé que es en el Municipio Maneiro de este estado, pero exactamente no conozco la dirección; sin embargo, puedo informar los números de teléfonos de la madre el cual es 0426 9896707, así como el de mi hija (IDENTIDAD OMITIDA), quien también puede decirles que deben acudir al Tribunal el cual es 0416 6952100 a las cuales se les puede llamar para notificar que deben acudir al Tribunal a informarse de lo expuesto por mi en el día de hoy. Es todo”. En consecuencia, esta JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO .DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EN TODOS Y CADA UNO DE SUS TÉRMINOS EL CONVENIMIENTO REALIZADO POR EL CIUDADANO HERNAN SERPA CAMPOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N: 3.190.351 POR LA EXTENSION DE OBLIGACION DE MANUTENCION SOLICITADA POR SU HIJA (IDENTIDAD OMITIDA), QUEDANDO DEFINITIVAMENTE FIRME EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 375 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 363 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza.
Dra. EUDY DIAZ DIAZ
La Secretaría.
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