REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

ASUNTO: OP02-S-2008-000261
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), de 17 años de edad.
Visto el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano JHONY JOSE ROMERO DELPINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.203.065, debidamente asistido por la Abg ROSMIG GONZALEZ inscrita en el IPSA bajo el N: 79.376, en su propio nombre y en su condición de hermano de la ciudadana OMMARYS DEL VALLE LUNAR DELPINO y MARIA JOSE MATA DELPINO, venezolanos, mayor de edad la primera y adolescente la última nombrada, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.111.247 Y V-19.682.482 respectivamente, y en atención a lo previsto en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, y vistas las declaraciones de los ciudadanos MANUEL MARCANO NARVAEZ Y MARIA ANGELES ESTAÑOL DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédula de Identidad Nros. 12.505.481 y 8.963.103 respectivamente y en virtud de que el presente Asunto fue recibido por Declinatoria de Competencia por la materia proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, a fin de que se DECLARARA HEREDERA a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), suficientemente identificada en autos y visto que el ciudadano JOSE JESUS MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N: 9.423.407, padre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, quien tiene la patria potestad en relación con su hija, a tenor de lo previsto en el Art. 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha manifestado su conformidad con el contenido de esta solicitud, y demostrado como ha quedado el derecho que alega la adolescente; en tal sentido esta Jueza Segunda de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara HEREDERA de la finada ZULMARY COROMOTO DELPINO, quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.301.418, a su hija la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) anteriormente identificados. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Circuito Judicial. Désele cumplimiento a lo ordenado. CUMPLASE
Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los CATORCE (14) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Años l98º de la Independencia y l49º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Diaz

La Secretaría