REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 25 de Noviembre de 2.008.-
Años198º y 149º

ASUNTO: OH03-V-2007-000176

PARTES: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO TUBORES.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA, de ocho (08), seis (06) años de edad respectivamente.

MOTIVO: MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION.


Se inicia el presente procedimiento de Medida de Protección (Colocación en Entidad de Atención), por vencimiento de Medida de Abrigo dictada por el Consejo de Protección del Municipio Tubores de este Estado, a los niños, de ocho (08), seis (06), respectivamente, y la cual se está ejecutando en la Entidad de Atención Casa de Abrigo “Doña Lilia de Tovar”, de conformidad con lo previsto en el literal “i” del artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 396 Y 398 ejusdem. La referida Medida de Colocación se dictó en virtud de que el padre biológico de los niños en referencia, ciudadano: FRANKY JOSE DIAZ DIAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 11.538.248, fue detenido por agresión a los mismos tal y como se evidencia de las copias certificadas del expediente administrativo que cursa en el expediente, específicamente los folios tres (3) al trece (13) donde cursa acta policial en la que se señala: “ (…) constatando que el ciudadano se encontraba herido en la mano derecha y los niños se le observaba varios hematomas en la cara lado derecho (ambos niños) y uno de ellos presentaba una lesión en la boca, fueron abordado en la Unidad Policial para ser trasladado hasta el hospital Dr. Armando Mata Sánchez de Punta de Piedras, los niños presentaron según informe medico 1) de nombre (IDENTIDAD OMITIDA) de 4 años, Q, P, S, D, M. Piel: normo crónica normo hidratada Cabeza: normo céfalo Cuello: lesiones hipercrónicas en región lateral derecha. 2) de nombre (IDENTIDAD OMITIDA) de 06 AÑOS, Q, P, D, M. Piel; normo crónica hidratada cabeza: tumoración sin cambios de coloración en región derecha dolorosa a la palpación Boca: lesión a nivel del labio inferior y el agresor de nombre Franklin Díaz (padre de los niños), presentó una herida en el segundo dedo de la mano derecha que ameritó una sutura de dos puntos, Luego conjuntamente con los testigos, los niños y el ciudadano agresor lo trasladamos hasta la Comisaría de Punta de Piedras (…)” , así como el hecho de que a pesar de que a los mismos le fue dictada medida de abrigo en familia sustituta, la misma no pudo continuarse debido a que los niños no lograron acostumbrarse a ese núcleo familiar demostrando alto grado de conflictividad, aunado a la imposibilidad de permanecer con su madre por motivos económicos y de espacio físico. Así mismo se desprende de los Informes Sociales y Psicológicos practicados por el Equipo del IAMENE, lo siguiente: “Desde la permanencia de los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA) en la casa abrigo, la madre no les ha realizado visita a estos; sin embargo (…). En cuanto a la madre, ha demostrado poco interés en asumir su rol, ni preocupación por visitarlos durante el tiempo de permanencia de sus hijos en la casa, al respecto se ha procurado el contacto telefónico con la progenitora, siendo infructuoso, debido a que esta ha manifestado de manera verbal su negatividad para venir a visitar a sus hijos, (…). , recomendándose incorporarlo al proceso educativo para fortalecer su desarrollo, integrarlo en actividades recreativas y deportivas con pares de su grupo etareo, incorporarlo al núcleo familiar con la madre y el apoyo de la abuela, bajo seguimiento por un Programa de Fortalecimiento Familiar, para redimensionar los vínculos. En cuanto a la evaluación psicológica realizada por el Centro de Investigaciones Gizeh al ciudadano FRANKY JOSE DIAZ DIAZ, se observa que en sus conclusiones y recomendaciones señaló que Franky no perjudicaría en absoluto al sano desarrollo y participación en la crianza de sus hijos (…). Por otro lado, cursa al folio 79 acta de fecha 17-12-2007, mediante la cual el ciudadano Franky Díaz Díaz, compareció ante este Despacho y manifestó que le gustaría pasar las navidades con sus hijos o que le dieran permiso para compartir con ellos en la Entidad. Para lo cual fue debidamente autorizado por este Despacho en fecha 18-12-2007. Observa de igual forma este Tribunal que al folio 93, cursa acta de fecha 23-01-2008, mediante la cual se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos ZOREMIL JOSE FIGUEROA DE MARCANO y RAFAEL FIGUEROA MARVAL, actuando en carácter de miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Tubores, quienes señalaron al Tribunal que: (…) tuvimos conocimiento de que el ciudadano FRANKY JOSE DIAZ DIAZ, padre biológico de los niños,(IDENTIDDA OMITIDA) se encuentra nuevamente detenido en el Internado de San Antonio, por lesiones graves ocasionadas a su señora madre en las festividades decembrinas, (…) . Por lo que este Tribunal, verifica que es contrario al Interés Superior de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA), desarrollarse en el seno de su familia de origen y siendo que su padre representa una amenaza a su integridad física, la madre ha mostrado un total desinterés en asumir el cuidado de sus hijos y la familia extendida no ha asumido el contacto requerido para la protección de los mismos, habiendo permanecido el presente grupo de hermanos mucho tiempo de su vida dentro de la Entidad de Atención y por cuanto no se tiene en el Estado Nueva Esparta un Programa de Familia Sustituta en el que se pudiera escoger una familia que asumiera la protección de los dos niños juntos para no dividir la fratría, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 398 de la Ley in comento, que a la letra dispone: “A los efectos de la colocación, debe agotarse las posibilidades de que la misma sea en familia sustituta y, de no poder lograrse, se hará en la entidad de atención más apropiada a las características y condiciones de la entidad de atención en la cual se coloque al niño o adolescente, ejercerá su guarda y representación. A los efectos de tal designación, el juez tendrá en cuenta el número de niños o adolescentes que se encuentren bajo la guarda y representación de estas personas.” No habiéndose podido lograr la Colocación en una Familia Sustituta y siendo las SOS Aldeas Infantiles de Venezuela la Entidad de Atención que cuenta con los programas más ajustado a la Doctrina de la Protección Integral, pues su ejecución se realiza con visión de familia y desarrollo integral, lo cual les garantiza, entre otros, el Derecho a Nivel de Vida Adecuado, así como el derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad, establecidos en los artículo 28,y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA). En consecuencia esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en nombre de la República y por autoridad de la Ley, atendiendo al Interés superior del Niño, establecido en el ARTICULOS 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “… Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos y estarán protegidos por la Legislación, Órganos y Tribunales especializados…”. Acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACION EN ENTIDAD, prevista: en el literal “i” del artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: en concordancia con los Artículos 128, 396 y 398 de la citada Ley, que a la letra dicen: Artículo 128: “La colocación es una medida de carácter temporal dictada por el Juez y se ejecuta en familia sustituta o en entidad de atención.” Artículo 396: “La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.” Y de conformidad con el artículo 131 ejusdem, se REVOCA la Medida de Colocación dictada en fecha 15-03-2007 por este Tribunal en la Entidad de Atención “Doña Lilia de Tovar” y Dicta Medida de COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, prevista en el literal “i” del artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 128, 129, 131 y 396 Y 398 ejusdem, Colocación en la Entidad de Atención SOS ALDEAS INFANTILES DE VENEZUELA en protección de los Hermanos: (IDENTIDAD OMITIDA), de ocho (08), seis (06) años de edad respectivamente, ubicada en la Av. 41, esquina Carretera L, Frente al Taller TAITU, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por cuanto la presente Entidad cuenta con los programas requeridos por los Hermanos (IDENTIDAD OMITIDA). 2º) Oficiar a las ALDEAS INFANTILES SOS, a los fines de informarles que se dictó medida de colocación en esa Entidad de Atención, conforme lo establece el literal “i” del artículo 126 de la LOPNA, en concordancia con los artículos 128, 129 y 396 y 398 ejusdem, en Protección de los HERMANOS (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que se espera su pronta respuesta para su debido traslado a esa Entidad. 3º) Particípese a la Entidad de Atención “DOÑA LILIA MATA DE TOVAR”. ASI SE DECLARA.-



REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-


Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección Del Niño, Niña y Adolescente el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA
LA SECRETARIA



Abg. Luisana Marcano Vásquez



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-


LA SECRETARIA