Se registro en la presente causa solicitud de MEDIDA DE PROTECCION y SEGURIDAD, presentada por la ABOG. MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR, Fiscal Segunda del Ministerio Público a favor de la Ciudadana REBECA BEATRIZ ORTEGA ORTEGA, Venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V-. 17.096.268 quien aparece como victima en la causa C24-F02-1873A-08, este Juzgado para decidir observa:

ANTECEDENTES

Se desprende de la causa que el Ministerio Publico anexó a efecto Vivendi, que en fecha 19 de septiembre del año 2008 fue recibida DENUNCIA ante el Ministerio publico realizada por la ciudad REBECA BEATRIZ ORTEGA ORTEGA, contra el ciudadano JESUS DAVID HERNANDEZ MEDINA, quien es el esposo de su suegra, y vive en su misma casa, por cuanto el día 09 de marzo del mismo año 2008, en horas del mediodía, este ciudadano la amenazo y a su esposo de que si se salían de la secta religiosa de la cual el dirige les iba a costar la vida , también señala la denunciante que este ciudadana la ha agredido en varias oportunidades con objetos contundentes.

En fecha 17 de Septiembre fueron Decretadas Medidas de Protección y Seguridad, previstas en el artículo 87 ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en 1-. La prohibición al ciudadano JESSE DAVID HERNANDEZ MEDINA, de acercarse a la ciudadana REBECA BEATRIZ ORTEGA ORTEGA, 2-. Se prohíbe al ciudadano JESSE DAVID HERNANDEZ MEDINA realizar actos de intimidación u acoso, a la ciudadana REBECA BEATRIZ ORTEGA ORTEGA, y 3-. Se ordeno la salida inmediata del ciudadano JESSE DAVID HERNANDEZ MEDINA de la residencia común, independientemente de la titularidad,.” ,
Igualmente se desprende de la causa ACTA POLICIAL de fecha 17 de septiembre en la cual se deja constancia de la negativa a dar cumplimento de las Medidas de Protección y Seguridad Decretadas por la Fiscalía Segunda del Estado Zulia.

Solicita la Representante del Ministerio Publico ABOG. MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR, por cuanto el denunciado se negó a cumplir con las medidas de protección y de seguridad Decretadas por esa dependencia Fiscal, acude ante la vía jurisdiccional para que bajo el imperio del poder cautelar conferido por la Constitución y las Leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela se ejerza el Control Jurisdiccional para garantizar la efectividad en el cumplimiento de las referidas Medidas de Protección, decretando efectividad en el cumplimiento de las referidas Medidas de Protección, decretando la EJECUCION FORZOSA , de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Igualmente solicita el Ministerio Publico que como quiera que la victima en su ampliación de denuncia manifestara que el denunciado no le permite el ingreso a la vivienda común , es por lo que solcito ante esta autoridad de conformidad con el articulo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, modifique las Medidas inicialmente decretadas por ese Despacho Fiscal, en el sentido de sustituir la establecida en el numeral 3 por la establecida en el numeral 4 del articulo 87 de la misma Ley, es decir” REINTEGGRAR AL DOMICILIO A LA CIUDADANA REBECA BEATRIZ ORTEGA ORTEGA, DISPONIENDO LA SALIDA SIMULTANEA DEL CIUDADANO JESSE DAVID HERNANDEZ MEDINA .

Este Tribunal de Control considerando que puede constatarse que efectivamente se esta en presencia de un hecho en el cual se ve amenazada la integridad física y psíquica de la Ciudadana REBECA BEATRIZ ORTEGA ORTEGA, razón por la que esta solicitando 1) LA EJECUCION FORZOSA y EL CAMBIO DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD Decretada como Órgano Receptor de la Denuncia las cuales son de aplicación preferente por disposición expresa del articulo 10 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que considera esta Juzgadora que es procedente en derecho otorgar lo solicitado por el Ministerio Publico para así garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación de los mismos. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: La EJECUCION FORZOSA , con Auxilio de la Fuerza Publica de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de las Medidas ya Decretadas las cuales son 1-. La prohibición al ciudadano JESSE DAVID HERNANDEZ MEDINA, de acercarse a la ciudadana REBECA BEATRIZ ORTEGA ORTEGA, 2-. Se prohíbe al ciudadano JESSE DAVID HERNANDEZ MEDINA realizar actos de intimidación u acoso, a la ciudadana REBECA BEATRIZ ORTEGA ORTEGA, y SEGUNDO: Se modifican las Medidas inicialmente decretadas por ese Despacho Fiscal, en el sentido de sustituir la establecida en el numeral 3 por la establecida en el numeral 4 del articulo 87 de la misma Ley, es decir” REINTEGGRAR AL SIGUIENTE INMUEBEL UBICADO EN URBANIZACIÓN CLUB HIPICO I ETAPA, AVENIDA 74 ENTRE CASA NUMERO 94B-131, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE”, A LA CIUDADANA REBECA BEATRIZ ORTEGA ORTEGA, DISPONIENDO LA SALIDA SIMULTANEA DEL CIUDADANO JESSE DAVID HERNANDEZ MEDINA de ese mismo inmueble .
TERCERO: Comisionar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para la EJECUCIÓN FORZOSA de la Medida de Protección y Seguridad solicitada conforme artículo 8 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de Ciudadana REBECA BEATRIZ ORTEGA ORTEGA , portadora de la cédula de identidad N° 17.096.268, quien es víctima en la causa No. C24-F2-1873A-08, que cursa por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,. Notifíquese al Ministerio Publico y Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN JOA SOTO