En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, PROMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA con circunstancias agravantes previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 en concordancia con el artículo 65 ordinal 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, JOCSELYT ANTONIA FARIA ESCALONA, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presento ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano cometidos en perjuicio de la ciudadana WILFREDO JESUS MORAN MORAN, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 25/05/1979, de estado civil Casado, de profesión Obrero, titular de la cedula de identidad Nº 14.736.623, hijo de EURA MORAN y de HERMENEGILDO MORAN, con residencia en Santa Rosa de Agua, Sector Los Palafitos, callejón Ecos del Zulia, Maracaibo Estado Zulia, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: Acta Policial de fecha (27) de Noviembre de 2008, quien fuera detenido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Maracaibo, por cuanto dejaron constancia de la siguiente actuación : quienes estando debidamente facultados de conformidad con los artículos 110, 111, 112, 169 del Código Orgánico Procesal Penal dejan constancia de lo siguiente: Aproximadamente a las 09:40 horas de la mañana encontrándonos en nuestra sede operativa ubicada en la Vereda del Lago, se presentó una ciudadana llamada JOCSELYT ANTONIA FARIA ESCALONA, quien manifestó que había sido agredida nuevamente por su expareja, el cual la venía siguiendo hasta la sede operativa policial gritándole en plena vía pública que no le importaba a donde se dirigiera que donde la encontrara la iba a golpear, minutos después se presentó un ciudadano quien dijo ser y llamarse: WILFREDO JESUS MORAN MORAN, y que el era su pareja, procedimos a solicitarle que exhibiera de manera voluntaria sus pertenencias de acuerdo al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no mostrando objetos de interés criminalístico, en virtud que nos encontrábamos ante uno de los delitos establecidos en la Ley Especial de Violencia procedimos a su aprehensión, mientras se le hacía saber sus derechos y garantías como lo establecen los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el procedimiento a la orden de la superioridad; NARRATIVA DE DENUNCIA de fecha 27/11/2008 rendida por la ciudadana YOSELYT ANTONIA FARIAS ESCALONA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 14.736.623; quien manifestó: Resulta que el dia de hoy 25/11/08 como a las 10:00am de la mañana, me encontraba en mi casa, ubicada en el sector callejo (Omisisis ) y el ciudadano WUILFRIDO JESUS MORAN MORAN, comenzó una discusión por un mal entendido con su hermano me comenzó a gritar y tratarme violentamente hasta golpearme con fuertes golpes en el rostro, en el ojo izquierdo y continuo dándome golpes y el sabe que tengo dos meses de embarazo ….” y REMISIÓN AL DEPARTAMENTO PSICOLOGICO, de la Dirección Municipal d ela Mujer, de fecha 25 de Noviembre del año 2008, y REMISIÓN A LA MEDICATURA FORENSE, de fecha 27 de Noviembre del año 2008, ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 27/11/2008, la cual fue firmada por el imputado. TOMAS FOTOGRAFICAS de la Ciudadana YOSELYT ANTONIA FARIAS ESCALONA, por lo cual, y en atención a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor, Acuerda conceder al agresor WILFREDO JESUS MORAN MORAN, antes identificado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del articulo 256 la cual consiste en la presentación cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo y ordinal 4, eiusdem Prohibición de salida de la jurisdicción sin previa autorización del Tribunal. Y ASI SE DECLARA.-Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87, ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Víctima al lugar de trabajo, de estudio o cualquier otro lugar que ella frecuente, ORDINAL 6° Prohibición de acercarse a la Victima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la víctima o algún integrante de la familia. Y ASI SE DECLARA. ORDINAL 13°: Remisión al Equipo Interdisciplinario. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA CON LUGAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la representación fiscal en contra del imputado: WILFREDO JESUS MORAN MORAN, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 25/05/1979, de estado civil Casado, de profesión Obrero, titular de la cedula de identidad Nº 14.736.623, hijo de EURA MORAN y de HERMENEGILDO MORAN, con residencia en Santa Rosa de Agua, Sector Los Palafitos, callejón Ecos del Zulia, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA con circunstancias agravantes previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 en concordancia con el artículo 65 ordinal 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana JOCSELYT ANTONIA FARIA ESCALONA, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se tendrá que presentar cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Remisión al equipo interdisciplinario para el imputado el día 12-01-08, a las 9:00 am y a la victima el 13-01-08, a las 9:00 am QUINTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se proveen las copias simples. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo la tres y diez de la tarde (03:10 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO
LA SECREATRIA,
DRA. DALIA MAVAREZ
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