Vista la solicitud formulada por la ciudadana FISCALA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, Abogada MARIAELENA RONDON NAVEDA, mediante la cual solicita a este Tribunal en Funciones de Control, sea librada ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano HECTOR HERNANDO PELUFFO MENDOZA, Venezolano, de 21 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. 18.647.144, residenciado en el Barrio Modelo, sector Marite, calle 74-A numero 08-A41 del Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión de los delito de VIOLENCIA FISICA CON LESIONES INTENSIONALES, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre y 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EMILIANA CAROLINA RAMIREZ MATHEUS,; esta Juzgadora para proveer conforme a lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

La representante del Ministerio Público solicita se revoque la Medida cautelar sustitutiva de Libertad, en virtud de la incomparecencia del ciudadano HECTOR HERNANDO PELUFFO MENDOZA, a las consecutivas fechas fijadas para la Audiencia Preliminar,
Considera esta juzgadora, conforme al articulo 262, que el Imputado no ha presentado Justificación alguna de la incomparecencia a los Actos fijados por este Tribunal, por lo que considera procedente Revocar por Incumplimiento la Medida cautelar acordada al ciudadano HECTOR HERNANDO PELUFFO MENDOZA, Venezolano, de 21 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. 18.647.144,.

De lo antes expuesto, considera necesario y procedente en derecho esta Juzgadora, estando llenos los supuestos consagrados en los artículos 262 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, proveer conforme a lo solicitado por la Representación Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia de lo cual, se Decreta MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano HECTOR HERNANDO PELUFFO MENDOZA, Venezolano, de 21 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. 18.647.144, residenciado en el Barrio Modelo, sector Marite, calle 74-A numero 08-A41 del Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión de los delito de VIOLENCIA FISICA CON LESIONES INTENSIONALES, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre y 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EMILIANA CAROLINA RAMIREZ MATHEUS; por lo cual se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN en su contra, conforme lo estatuido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial. Así se declara.
De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano en contra quien se solicita sean libradas Ordenes de Aprehensión, los mismos deberán ser conducidos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante la Jueza de Primero de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos contra las Mujeres, quien en presencia de las partes y las victimas si las hubiere, resolverá mantener la medida impuesta o mantener una medida menos gravosa.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE LOS DELITOS CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano HECTOR HERNANDO PELUFFO MENDOZA, Venezolano, de 21 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. 18.647.144, residenciado en el Barrio Modelo, sector Marite, calle 74-A numero 08-A41 del Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión de los delito de VIOLENCIA FISICA CON LESIONES INTENSIONALES, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre y 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EMILIANA CAROLINA RAMIREZ MATHEUS , estando llenos los supuestos consagrados en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual, SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano HECTOR HERNANDO PELUFFO MENDOZA, Venezolano, de 21 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. 18.647.144, residenciado en el Barrio Modelo, sector Marite, calle 74-A numero 08-A41 del Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión de los delito de VIOLENCIA FISICA CON LESIONES INTENSIONALES, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre y 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EMILIANA CAROLINA RAMIREZ MATHEUS; que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial. ASÍ SE DECIDE. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

ANA CAROLINA RAMIREZ DE MENDEZ.

LA SECRETARIA,

ABOG. DALIA MAVAREZ