Vencido como se encuentra la prórroga extraordinaria otorgada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en la causa 24-F6-3065-07 para la presentación del correspondiente ACTO CONCLUSIVO y visto el oficio Nº 2090-08, de fecha 21 de mayo del año 2008, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público con el objetivo de que procediera de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en virtud, de que el mencionado oficio no fue recibido y transcurrido como ha sido diez meses desde la fecha de vencimiento de la Prórroga otorgada a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en fecha 30 de octubre del año 2007 hasta el 30 de Diciembre del año 2008, esta Juzgadora considera procedente DECRETAR el ARCHIVO JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 314 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al ciudadano MARIO URRECHAGA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana CARLA MARIA NUÑES TORRES, desconociéndole datos de identificación de los mismos, por cuanto los mismos no fueron aportados por el Ministerio Público, por lo que se realizará las Notificaciones conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes esbozados, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ARCHIVO JUDICIAL, del Asunto VP02-P-2007-008652 de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la presente Decisión, Regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Despacho, siendo las 09:18 am, de esta misma fecha.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO.

LA SECRETARIA (SUPLENTE),

ABOG. DALIA MAVAREZ