Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, conforme lo establecido los artículos 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en concordancia con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes: PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por las Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora observa que de conformidad con el artículo 330 numeral 2 eiusdem, las mismas SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD, ya que los hechos atribuidos al Imputado RAFAEL ANTONIO MORALES MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, portador d ela cédula de identidad Nro. V-. 4.120.879, de 56 años de edad, natural de Caracas, estado civil soltero, de profesión u oficio Jubilado del sector Universitario, fecha e nacimiento 13 de marzo del año 1952, hijo de la ciudadana CELESTE DE MORALES y RAFAEL ANGEL MORALES, residenciado en el Sector Sierra Maestra, Av. 19, calle 2, N° 1-83, cercano al Ministerio de Agricultura, Municipio San Francisco a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DIOLEIDA ESTRELLA RODRIGUEZ CONTRERAS, son los ocurridos en fechas 09 de Diciembre del año 2007, cuando la ciudadana DIOLEDA RODRÍGUEZ, acepto el llamado amenazante del ciudadano RAFAEL MORALES MARTINEZ, acudió hasta el lugar ubicado frente al Hipermercado Éxito Sur, en la Circunvalación 2 de Maracaibo estado Zulia, y recibió amenazas agresiones físicas ya que la tomó por el cuello y los cabellos, cayendo al suelo siendo auxiliada por Funcionarios Policiales, mereciendo este delito pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita..SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por las Fiscalías del Ministerio Público, SE ADMITEN PARCIALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS, de la siguiente manera: SE ADMITEN TODAS LAS TESTIMONIALES ofrecidas para ser oídas en el Juicio Oral y Publico, por ser útiles, necesarias y pertinentes a los efectos de descubrir la verdad de los hechos y cumplen los requisitos establecidos en el artículo 339 de la ley procesal penal; SEGUNDO: En cuanto a las DOCUMENTALES Se Admiten las Ofrecidas en los numeral 3.- INSPECCIÓN TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, de fecha 27-01-08; 4.- EXAMEN MEDICO LEGAL N° 5715-08, de fecha 28-03-08; 5.- EXAMEN MEDICO LEGAL, N° 5716-08, de fecha 28-03-08; 6.- EXAMEN PSIQUIATRICO Y PSICOLOGICO, de fecha 23-07-08, 8.- ACTA DE IMPUTACIÓN, de fecha 30-07-08 y LA CONSIGNACIÓN DE FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, para su exhibición conforme a los artículos 242 y 358 de la ley procesal penal; Y NO ADMITE las documentales contenidas en los numerales 1.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 10-12-07; 2.- AMPLIACION DE DENUNCIA, de fechas 26-01-08, 10-03-08 y 27-03-08; 7.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de fechas 10-12-07 y 27-03-08 y 9.- ESCRITO de fecha 10-03-08, debido a que no se encuentran ninguna de estas documentales ofrecidas dentro de los numerales que prevé el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y admitirlas se estaría violando los principios fundamentales del proceso referidos a la inmediación, contradicción y oralidad. Así mismo se hace valer el principio de la Comunidad de la Prueba, según el cual la Defensa podrá hacer uso en lo que le favorezca de las pruebas promovidas por el Ministerio Público. TERCERO: En cuanto a la solicitud hecha por el acusado RAFAEL ANTONIO MORALES MARTINEZ, en esta audiencia, de acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, se pronuncia esta Juzgadora de la manera siguiente: 1°) El delito objeto del proceso es decir, de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DIOLEIDA ESTRELLA RODRIGUEZ CONTRERAS, cumplen con el primer requisito de procedibilidad de la Suspensión Condicional del Proceso, tal como se establece en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a que la pena correspondiente no exceda de Tres (03) años en su límite máximo; 2°) No ha quedado demostrado, por ninguna vía que el acusadode Autos, tenga antecedentes penales ni por este delito ni por otros, por lo que debe entender esta Sentenciadora que obra a su favor la presunción de inocencia, prevista como principio en nuestra Legislación nacional, en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en los Tratados Internacionales suscritos por nuestro País; 3°) El prenombrado acusado no se encuentra sujeto a esta Medida por otro hecho; 4°) Se evidencia que el acusado ha admitido plenamente los hechos y ha aceptado formalmente su responsabilidad en los mismos, así mismo ha expresado su voluntad de someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal; y 5°) Igualmente se tiene que el Ministerio Público y la Víctima no se oponen al otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso. CUARTO: Ante el cumplimiento de los requisitos antes señalados este Tribunal, de conformidad con el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, declara procedente la solicitud, y ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado RAFAEL ANTONIO MORALES MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, portador d ela cédula de identidad Nro. V-. 4.120.879, de 56 años de edad, natural de Caracas, estado civil soltero, de profesión u oficio Jubilado del sector Universitario, fecha e nacimiento 13 de marzo del año 1952, hijo de la ciudadana CELESTE DE MORALES y RAFAEL ANGEL MORALES, residenciado en el Sector Sierra Maestra, Av. 19, calle 2, N° 1-83, cercano al Ministerio de Agricultura, Municipio San Francisco por los hechos antes señalados en sus características de tiempo modo y lugar antes expuestos, los cuales califican los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DIOLEIDA ESTRELLA RODRIGUEZ CONTRERAS. Se fija como CONDICIONES al beneficiario RAFAEL ANTONIO MORALES MARTINEZ, las que se establecen a continuación:, 1°) Deberá residir l Sector Sierra Maestra, Av. 19, calle 2, N° 1-83, cercano al Ministerio de Agricultura, Municipio San Francisco, ,; y para separarse de ella o cambiar de dirección deberá solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 01; 2°) Deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maracaibo, cada DOS (02) meses y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo, 3°) Se le impone la Obligación de presentarse por ante el equipo interdisciplinario. Se establece como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA 25 DE NOVIEMBRE 2008 HASTA EL 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009, Se acuerda oficiara la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de Maracaibo, a los fines de que velen por el estricto cumplimiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada,.De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 42, 222, 238, 239, 326, 327, 330, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, ADMITE PARCIALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS Y DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del imputado RAFAEL ANTONIO MORALES MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, portador d ela cédula de identidad Nro. V-. 4.120.879, de 56 años de edad, natural de Caracas, estado civil soltero, de profesión u oficio Jubilado del sector Universitario, fecha e nacimiento 13 de marzo del año 1952, hijo de la ciudadana CELESTE DE MORALES y RAFAEL ANGEL MORALES, residenciado en el Sector Sierra Maestra, Av. 19, calle 2, N° 1-83, cercano al Ministerio de Agricultura, Municipio San Francisco a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DIOLEIDA ESTRELLA RODRIGUEZ CONTRERAS, el cual se suspende por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el imputado deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, de forma periódica y consecutiva una vez cada sesenta (60) días y residir en la Dirección aportada y en caso de cambiar de domicilio notificar a su Delegado de Prueba de conformidad con el ordinal 1 e igualmente de conformidad con el ordinal 7, se debe someter a una experticia bio-psico-social, remitiendo al imputado al Equipo Interdisciplinario el día 15-12-08, a las dos de la tarde (02:00 p.m). Asimismo, se remite a la victima al Equipo Interdisciplinario el día 16-12-08 a las tres de la mañana (09:00 a.m) y se mantienen las medidas de protección y seguridad previamente impuestas previstas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la ley especial, referidas a la prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de residencia, del trabajo y no realizar nuevos actos de intimidación y acoso en contra de la víctima. Obligaciones y Condiciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la Causa, y en caso de incumplimiento se dictará Sentencia Condenatoria. ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Culminó el presente acto siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 PM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABOG. ANA CAROLINA RAMIREZ,
LA SECRETARIA
ABOG. DALIA MAVAREZ,
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