II
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO.
SECRETARIA: ABOGADA DALIA MAVAREZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO. ABG. AMMA MELEAN.
AGRESOR: ANDRES EDUARDO TORRES FUENMAYOR
DEFENSA PRIVADA : OLGA FARIA
DELITO (S): VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
VICTIMA: JENNIFER CUBILLA
III
ANTECEDENTES
En fecha 12 de Julio del año 2007, se realizó Audiencia Preliminar por ACUSACIÓN interpuesta contra el ciudadano ANDRES EDUARDO TORRES FUENMAYOR, por la presunta comisión del Delito De Violencia Físicas, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se desprende de la realización de la Audiencia, que fue Admitida la ACUSACIÓN FISCAL en su TOTALIDAD, Así mismo, las pruebas ofrecidas y se Acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ACUSADO ANDRES EDUARDO TORRES FUENMAYOR, por el Lapso de SEIS (06) MESES de conformidad a lo previsto en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal..
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Una vez que se han revisado cada una de las actuaciones que conforman la causa y por cuanto consta oficio de fecha catorce (14) días del mes de enero, del año 2008, suscrito por Jefe de Unidad Técnica y Delegado de Prueba, de la Oficina de Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por medio del cual se hace constar que el ciudadano ANDRES EDUARDO TORRES FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.006.669, en fecha 12/07/07, FINALIZO, su Régimen de prueba, el 12 de enero del año 2008, es por lo que considera a quien hoy le corresponde Juzgar, que cumplido como ha sido el Régimen de Prueba, de las Condiciones impuestas al ACUSADO ANDRES EDUARDO TORRES FUENMAYOR, se ha producido la Extinción de la Acción Penal y como consecuencia de ello el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, siendo procedente, y en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la causa y conforme a lo establecido en los artículos 48 numeral 7° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, 282 y 48 numeral 7° Y 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano ANDRES EDUARDO TORRES, venezolano, natural de Maracaibo, nacido el 22-02-79, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 14006669 y domiciliado en avenida 15 con calle 90 residencia las delicias, bloque numero 2, piso 8, apartamento 08-05, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana JENNIFER CUBILLAN, conforme a lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 con el 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal. Notifíquese a los intervinientes de la presente decisión. Remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia. Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación conforme a lo previsto en los artículos 447 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal... Regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia de este Despacho, siendo las 03:50 pm, de esta misma fecha.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO.
LA SECRETARIA,
ABOG. DALIA MAVAREZ
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