En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, conforme a los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la aprehensión se considera Flagrante y con fundamento en el articulo 250 ordinales 1 y 2 se considera : Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA PSICOLOGICA Y AMENAZAS , previsto y sancionado en el Artículo 42 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDREITNA BRACHO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 14.921.513 , precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera, el Ministerio Publico presento ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano: RONALD AMADO BRITO VALERO, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: Acta Policial de fecha (01) de NOVIEMBRE de 2008, quién fuera aprehendido por un funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio MARACAIBO , debidamente juramentado y de conformidad con los artículos 110, 111, 112, del Código Orgánico Procesal Penal deja constancia de lo siguiente: Aproximadamente a las 02:00 horas de la Mañana realizando labores de Investigación en la sede Operativa ubicada en la Avenida 2 El milagro, cuando fueron informados por la central de comunicaciones que en el barrio Puntita de piedra invasión Orillas del lago se encontraba una ciudadana pidiendo ayuda ya que su concubino la estaba maltratando físicamente, donde los funcionarios se trasladaron al lugar y lograron evidenciar unas lesiones en varias partes del cuerpo ,motivo por el cual procedimos a abordar al sujeto realizando varios llamados y realizaron su aprehensión, Denuncia Verbal de fecha 01/11/2008 en la que se deja constancia de lo narrado por la ciudadana ANDREINA BRACHO, quien manifiesta: El dia sábado aproximadamente a las 12:00 horas de la madrigada se encontraba en compañía de su concubino RONALD BRITO, ingiriendo alcohol cuando de repente lame comenzó a menazar con matar a mi madre y luego a mi, al ver las amenazas me retire a casa de mi amiga HABI, al cabo de unos minutos se presento mi concubino diciéndole a mi amiga que donde estaba , luego me traslade a mi casa a buscar a mi hija y cuando llegue sin mediar palabra me agarro por el cuello intentándome asfixiar, tomando también un cuchillo arremetiendo contra mi, intentándome apuñalear mi cuerpo, y luego me golpeo fuertemente la cara; OFICIO DE REMISION AL MEDICO FORENSE de fecha 03 de noviembre del año 2008, a la victima de la presente causa, ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 01/11/2008, la cual fue firmada por el imputado, por lo cual, RESEÑAS FOTOGRAFICAS, de la cual se desprende las lesiones ocasionadas a la Victima y en atención a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor, Acuerda conceder al agresor HARLY HERNANDEZ COBOS antes identificado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBRETAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° Y 4° del articulo 256 la cual consiste en la presentación cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, y Prohibición de salir de la Jurisdicción. Y ASI SE DECLARA.-Asimismo DECRETA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinal 5° y 6 °de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ORDINAL 3°: Se ordena la salida inmediata de al residencia común con la Victima . ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Victima lugar de Habitación de residencia o de estudios, ORDINAL 6°: Se prohíbe realizar actos de intimidación o de acoso para con la victima. Y ASI SE DECLARA. Y la remisión a l equipo Interdisciplinario de ambo involucrados. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.------------------

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la representación fiscal en contra del imputado: RONALD AMADO BRITO VALERO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 28/07/1978, de estado civil Concubino , de profesión albañil, titular de la cédula de identidad Nº 15.749.000, hijo de ELSA VELERO Y BRITO FREDDY , con residencia en barrio Orillas del Lago Sector Puntioca de Piedra al Lado de Gramopinca Estado Zuli, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA BRITO, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la presentación periódica ante un Tribunal o autoridad que se designe; es por lo que se tendrá que presentar cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo y Prohibición de salir de la Jurisdicción. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Remisión los días 01/12/2008 a las 2:00pm al Imputado y 02/12/2008 a las 2:00pm a la Victima al Equipo Interdisciplinario QUINTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,


DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO

LA SECRETARIA

CARMEN L. JOA