En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, PRIMERO: Considera que la Aprehensión se realizo conforme a los articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que Declara CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia y con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YESENIA FLORES, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano EUNALDO GONZALEZ, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: Acta Policial de fecha (31) de Octubre de 2008, en la cual se deja constancia de que funcionarios adscritos a la Policía Regional, Departamento Policial Dr. Jesús Enrique Lossada, por cuanto aproximadamente a las 11:45 horas de la noche, encontrándose de servicio como supervisor de patrullaje en compañía del Oficial Primero credenciales No 1441 GRIDELVI URDANETA y No. 1749 JOSE MORLES, manifestando que se había presentado una ciudadana al mencionado departamento policial la cual indico se victima de agresión verbal e intento de homicidio por parte de su concubino, de inmediato me traslade al Comando de la Policía Regional, y al llegar se entrevistó con la ciudadana en mención, la cual indicio que su pareja de nombre EUNALDO GONZALEZ, la había intentado matar realizándole varios disparos con arma de fuego y él mismo se encontraba en su casa ubicada en el Sector Las Pollitas, calle Principal casa No. 25, trasladándome hasta el sitio indicando en compañía de la ciudadana denunciante de ser su concubino y quien le realizo varios disparos con un arma de fuego en su contra, al mismo se le realizaron varios llamados a los fines que saliera de la vivienda y este no accedió a abrir la puerta, motivo por el cual la ciudadana procedió a abrir la puerta trasera de la vivienda, por lo que procedieron a realizar la aprehensión del mismo; acto seguido la ciudadana manifestó y señalaba que en la habitación principal se visualizaban unos orificios en las paredes producto de los disparos que el ciudadana había efectuado, por lo que procedieron a realizar una fijación fotostática en la pared donde se encontraban los orificios y al revisar dichos orificios lograron sustraer dos proyectiles incrustados en los mismos; quedando identificado como EUNALDO JOSE GONZALEZ VILLALOBOS, venezolano, soltero, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.523.713; ACTA de DENUNCIA de fecha 31/10/2008 rendida por la ciudadana YESENIA FLORES, de 26 años de edad; quien manifestó: “Resulta que yo estaba acostada en mi casa y mi marido llego y me llamo a la puerta para que le abriera, cuando le abro la puerta estaba con unos amigos, uno de ellos me pide que le venda un gatorade y yo le dije que no había, mi marido entro a la casa y comienza a discutir conmigo, y me dice que yo no le quise vender los gatorades a sus amigos y comenzó a darle patadas a la puerta de la tienda yo me metí para el cuarto y el entró y saco un arma que él tiene en la casa y me hizo dos disparos a los pies y después apunto al aire y le disparo, el arma se le descargo y fue cuando pude salir corriendo a lo que abrí la puerta los amigos de él estaban en el porche de la casa y uno de ellos intento agarrarme para que no saliera pero me solté y me vine hasta aquí”; ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 31/10/2008, la cual fue firmada por el imputado e INSPECCION OCULAR TECNICA de fecha 31 de Octubre de 2008; es por lo que en atención a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor, Acuerda conceder al agresor EUNALDO JOSE GONZALEZ VILLALOBOS, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 02/02/1979, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Operador, titular de la cédula de identidad No. 14.523.713, hijo de los ciudadanos ADA VILLALOBOS Y EUNARIO GONZALEZ, domiciliado en el Sector Las Pollitas, casa No 26 en la segunda entrada del Sector, en la casa, teléfono 02628080112, se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los ordinales 3° y 4° del articulo 256 la cual consiste en la presentación cada QUINCE (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo y la Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Zulia; la Medida Cautelar del articulo 92 ordinal 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por lo que se remite al asesoramiento del Equipo Interdisciplinario. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en ORDINAL 3°: La salida inmediata de la residencia común con la Victima; ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Víctima al lugar de trabajo, de estudio o cualquier otro lugar que ella frecuente ORDINAL 6°: Prohibición de acercarse a la Víctima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la víctima o algún integrante de la familia. Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.---------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: EUNALDO JOSE GONZALEZ VILLALOBOS, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 02/02/1979, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Operador, titular de la cédula de identidad No. 14.523.713, hijo de los ciudadanos ADA VILLALOBOS Y EUNARIO GONZALEZ, domiciliado en el Sector Las Pollitas, casa No 26 en la segunda entrada del Sector, en la casa, teléfono 02628080112, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YESENIA FLORES, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el articulo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece la Presentación periódica ante un Tribunal o autoridad que se designe; por lo cual tendrá que presentarse cada QUINCE (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo; TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Decreta MEDIDA CAUTELAR del articulo 92 ordinal 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se acuerda remitir al ciudadano EUNALDO GONZALEZ para el día 01 de Diciembre de 2008 a las 10:00 de la mañana y a la victima YESENIA FLORES, para el día 02 de Diciembre de 2008 a las 10:00 de la tarde. SEXTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se proveen las copias simples. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cuatro y treinta de la tarde (04:30 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA DE CONTROL,


DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO

LA SECRETARIA

CARMEN L. JOA