En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los Artículo 42º y 39º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DAINIRE FERNANDEZ URDANETA, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano JEAN CARLOS INCIARTE, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: Acta Policial de fecha (17) de Noviembre de 2008, quien fuera detenido por los funcionarios CARLOD MARTE Y OMAR CASSERES, funcionarios adscritos al departamento policial Jesús Enrique Lossada, con servicio asignado de patrullaje motorizado, “aproximadamente a las 1:30 horas de la tarde, encontrándonos de servicio de patrullaje motorizado, al momento que nos trasladábamos por la avenida principal de la concepción específicamente por el sector los cocos, nos hace el llamado una ciudadana quien nos manifiesta, “ que su ex pareja la estaba golpeando y este al notar la comisión policial salio corriendo”, así mismo nos manifestó que el iba a unos metros mas adelante donde aun se lograba visualizar al ciudadano el cual estaba siendo denunciado, por lo que inmediatamente le dimos alcance a este dándole la voz de alto, asimismo se le realizo una inspección corporal según lo establecido en el Art. 205 del código Orgánico Procesal Penal, procedí a la aprehensión del ciudadano no sin antes notificarle el motivo que la origino así, como también sus derechos y garantías Constitucionales según el Art. 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el Art. 125 del Código Orgánico Procesal Penales todo”, Denuncia verbal de fecha 17/11/ 08 rendida por la ciudadana DAINIRE FERNANDEZ URDANETA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 17.565.629; quien manifestó: “el día viernes mi ex pareja de nombre Jean Carlos Isiarte se me acerco cuando iba saliendo del liceo ana María campos, este me llego con groserías y me estaba gritando, cuando me descuide me agarro la cartera donde tenia dinero, mis documentos personales y salio corriendo, el día de hoy recibí una llamada de su parte y me dijo que nos viéramos aquí frente al banco banfoandes el estaba esperándome, cuando le dije que me entregara mis cosas se altero y me empezó a gritar y a pegar golpes de puño por mi cuerpo, en ese momento venían pasando dos policías en motos y cuando Jean los vio salio corriendo yo los llame y les narre los hechos, es cuando ellos fueron detrás de el y lo alcanzaron, fui a poner la denuncia ya que no es la primera vez que maltrata , porque lo e denunciados 3 veces por ante este mismo departamento, Es todo” ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 17/11/2008, la cual fue firmada por el imputado; por lo cual, y en atención a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor, Acuerda conceder al agresor JEAN CARLOS ISIARTE antes identificado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° y 4º del articulo 256 la cual consiste en la presentación cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo. Y ASI SE DECLARA.-Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinal 5º Y 6° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en:. ORDINAL 5º prohibir a restringir al presunto agresor de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°: Prohibición de acercarse a la Víctima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la víctima o algún integrante de la familia, por cuanto la Victima y el Imputado no tienen residencia en común, . Y ASI SE DECLARA .Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Acuerda imponer al ciudadano JEAN CARLOS INCIARTE, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 07/02/1980, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 25763598, hijo de la ciudadana AMALIA GONZALEZ Y AMERICO INCIARTE con residencia en la concepción sector el golfito al fondo del deposito rr,la concepción, Estado Zulia, quien posee MEDIDAS CAUTELARES SUSTITITIVAS, prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la Presentación periódica ante un Tribunal o autoridad que se designe; por lo cual tendrá que presentarse cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo y la prohibición de salida de la Jurisdicción. SEGUNDO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinal 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se proveen las copias certificadas solicitadas por la Defensa. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las seis y treinta y seis de la tarde (06:36 P.M.) Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA DE CONTROL,
DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABOG. ZOA SERRADA DE ROSALES
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