En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, PROMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLIGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en el Artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ELIZABETH POLANCO IBARRA, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presento ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano CARLOS ANTONIO MOSQUERA BAPTISTA, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: Acta Policial de fecha (15) de noviembre de 2008, proveniente de el departamento DR. JESUS ENRRIQUE LOSSADA quien fue detenido por el funcionario OFICIAL 1RO JOSE BAÑOS PR 0303 Y OFICIAL 2do OBIS PRIETO PR 3296, , adscritos en la División de Patrullajes Vehicular del departamento Jesús Enrique Lossada a bordo de la unidad policial PR-677 , estado debidamente juramentados y de conformidad con el Articulo 112, del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo la 06:10, horas de la mañana encontrándonos en el departamento policial se apersono una ciudadano quien se identifico como ZAIDA SUAREZ MENDEZ quien manifestó que un sujeto había intentado abusar de ella en su residencia y que los vecinos del sector donde reside lo tenia sometido inmediatamente nos trasladamos al sito donde se pudo constatar la veracidad de los hechos perpetrados en el sitio se encontraba aproximadamente una cantidad de 10 ciudadanos aproximadamente quienes tenia n sometido a un ciudadano quien lo estaba golpeando por lo que procedimos a entrevistar a el ciudadano JOSE GABRIEL FERNANDEZ Y MARCO TULIO PAZ quienes fueron testigo del hecho acaecido trasladamos al referido ciudadano a el hospital DR. JOSE MARIA VRGAS donde el doctor Saúl vera le diagnostico hematomas en la cara ambos pómulos y excoriaciones en miembros inferiores en la región dorsal presentando rasguños sin ninguna complicación como el autor de los hechos, así como sus derechos y garantías constitucionales, de la cual se desprende la aprehensión del ciudadano MIGUEL ANGEL RUIZ , en virtud, de estar incurso en la comisión de los delitos de Violencia física y actos lascivos , ACTA DE A CUAL SE DESPRENDE LA NARRATIVA DE DENUNCIA de fecha 15/11/2008 rendida por la ciudadana , venezolana, titular de la cédula de identidad No. 06.833.346; quien manifestó: “ el dia de hoy a eso de las 06:00 de la mañana después de que mi esposo se fuera a trabajar escuche que me estaban llamando a la puerta de mi rancho y en ese momento miguel un vecino que vive cerca de mi casa me agarro por rl pelo y la camisa y me metió para la casa y me estaba manoseando para violarme pero como yo pude me solté y le pedí ayuda a unos vecinos de por mi casa y Salí corriendo gritando para la calle y cuando los vecinos se dieron cuenta agarraron a miguel y lo golpearon y lo amarraron hasta que llegara la patrulla de la policía regional quien me trajo hasta el departamento policial para colocar la denuncia .”, por lo cual, y en atención a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor, Acuerda conceder al agresor MIGUEL ANGEL RUIZ MONZON , de nacionalidad venezolana, residenciado en el Barrio La paz av. Principal al lado de la estación de servicio las Amalia fecha de nacimiento 03/09/1979, de estado civil concubino , de profesión u Oficio albañil , hijo de los ciudadanos CARMEN MONZON Y PAUL RUIZ, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal la cual consiste en la presentación cada Quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo y ordinal 4, Prohibición de salida de la jurisdicción sin previa autorización del Tribunal. Y ASI SE DECLARA.-Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a, ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Víctima al lugar de trabajo, de estudio o cualquier otro lugar que ella frecuente, ORDINAL 6° Prohibición de acercarse a la Victima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la víctima o algún integrante de la familia Y 13° cual quier otra medida para la protección de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia . Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.-------------------------

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano MIGUEL ANGEL RUIZ MONZON , de nacionalidad venezolana, residenciado en el Barrio La paz av. Principal al lado de la estación de servicio las amalias fecha de nacimiento 03/09/1979, de estado civil concubino , de profesión u Oficio albañil , hijo de los ciudadanos CARMEN MONZON Y PAUL RUIZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y ACTOS LASCIVOS , previsto y sancionado el artículos 42 Y 45 , de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Zaida Suárez Méndez de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.686.180, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece Presentación por un tribunal o autoridad competente que se designe; por lo cual tendrá que presentarse ante el Departamento de Alguacilazgo cada TREINITA (30) días; 4° y la prohibición de salida de la jurisdicción. TERCERO: DECRETA las Medidas de Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales , 5° y 6° y 13°de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se proveen las copias solicitadas. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cuatro y cuarenta y tres de la tarde (04:43 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,


ABG. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO
LA SECRETARIA,


ABOG. DALIA MAVAREZ .