En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, considera que la Aprehensión se realizo conforme al articulo 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las
actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el artículo 250 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, con circunstancias agravantes, previsto y sancionado en el Artículo 42 y 65 ordinales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARELIS MARGARITA CELDERON, precalificación establecida por la Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera, el Ministerio Publico presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano: YIOBANIS JAVIER ATENCIO, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 12-03-89, de estado civil soltero, de profesión u oficio ALBAÑIL, titular de la cedula de identidad No. 19072189, hijo de los ciudadanos ZENAIDA ATENCIO Y MIGUEL MONTIEL, y con residencia en vía palito blanco sector lo de doria, casa 342, diagonal que da el mercal, vía principal, teléfono 0262-5151099; NUEVA DIRECCIÓN: sector lo de doria, entrando por la cancha lo de doria, casa blanca sin número, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL de fecha (14) de noviembre 2008, quien fuera detenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Destacamento de Frontera N° 36, Cuarta Compañía, quienes exponen que el día viernes 14 de noviembre del año 2008, a las 10:45 de la noche, encontrándonos de servicio en la sede de la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras N° 36 del Comando Regional N° 3,, ubicada en la avenida Francia, población de la concepción, Municipio Jesús Enrique Lozada del Estado Zulia, donde se presentó una ciudadana quien se identificó como KARELIS MARGARITA CELDERON, C.I: E.- 56078850, de 23 años, manifestando que había sido objeto de maltrato físico y psicológico por parte de su concubino de nombre YIOBANIS JAVIER ATENCIO, presentando un informe médico realizado por el C.D.I de la población de la Concepción, donde se encuentra plasmado que la misma presenta en la parte de su rostro en su labio superior una herida con inflamación y dolor, y en la parte de la pierna izquierda un hematoma y en el brazo derecho hematoma, donde presentaba inflamación, manifestando la misma que su concubino se presento en su vivienda en horas de la madrugada y en estado de embriaguez, comenzaron a discutir y en el momento de la discusión la comenzó a golpear con el puño de la mano y con un palo de rastrillo, para luego retirarse de la vivienda y dejarla con los dolores, seguidamente en horas de la noche su concubino regresó a la vivienda golpeándola nuevamente, en virtud de la denuncia
que la misma interpusiere, por lo que nos constituimos en comisión en la casa de la hermana del concubino situado en el sector Lo de Doria, calle 3era, casa sin número en la Concepción para procesar la denuncia interpuesta, una vez en el lugar fuimos atendidos por un ciudadano quien vestía un suéter azul de rayas blancas, jean color azul claro y sin calzado, informándole de nuestra presencia, procediendo a identificarse el mismo como YIOBANIS ATENCIO, quien dijo tener 19 años y ser venezolano, a quien se le practico la detención de forma inmediata según lo establece la ley procesal penal y procedimos a leerle sus derechos conforme a la constitución venezolana, procediendo luego a llevar al detenido a la sede de la Cuarta Compañía de la Guardia Nacional y luego ser remitido al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a la orden de la fiscalía superior; COPIA FOTOSTATICA del informe médico expedido por el Centro de Diagnostico Integral, en el que informan que la víctima de autos “recibió una golpiza por su esposo que le provocó hematomas en pie izquierdo y brazo derecho, además herida de labio superior con inflamación y dolor, son lesiones leves sin peligro para su vida, además la presente esta embarazada y refiere haber recibido golpes en el abdomen”; COPIA FOTOSTATICA de la Prueba de Embarazo, expedido por el Laboratorio Clínico de referencias Galué; ACTA DE DENUNCIA, de fecha 14-11-08, interpuesta por la víctima de autos, en la que manifiesta: “el día 14 de noviembre, aproximadamente a las 2:00 de la madrugada yo estaba dormida en mi casa cuando mi marido llego y empezamos a discutir porque yo le pregunte por el dinero que me tenia que dar para yo irme para mi casa y me dijo que mañana porque hay mucha cola, todo el tiempo es la misma mentira, y yo le agarre el teléfono y en eso el me empezó a golpear, me dio con el puño de la mano en la nariz y en la boca y con el palo de rastrillo me lo partió en las piernas y luego yo me puse mal, la señora me tranquilizó y el también, yo Salí hoy muy temprano para el médico cuando regresé ya el no estaba, luego llegó como a las 7 de la noche y me dijo que le buscara el teléfono que el ya tenía el dinero, luego me quitó el teléfono a la fuerza, me puso el pie en la barriga mía, forcejeamos, me pego varios golpes y empujones y luego me quitó el teléfono a al fuerza me dijo que ya no me iba a dar nada, que me compusiera como yo pudiera y se fue a que su hermana, y yo me puse mal con los dolores en el vientre porque tengo 4 semanas de embarazo y agarre y me vine para el CDI, y de ahí me vine al Comando a poner la denuncia”; ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 14/11/2008, la cual fue firmada por el imputado, por lo cual, y en atención a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor, Acuerda conceder al agresor YIOBANIS JAVIER ATENCIO antes identificado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBRETAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° Y 4° del articulo 256 la cual consiste en la presentación cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo y prohibición de salir de la jurisdicción de este Tribunal, sin la debida autorización de este Despacho. Y ASI SE DECLARA.-Asimismo DECRETA LAS MEDIADS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, establecidas en el articulo 87 ordinales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidos: ORDINAL 3: ordenar la salida del agresor de la residencia común, ORDINAL 5: prohibición de acercarse a la víctima, ni al lugar donde trabaja ni donde estudia, ORDINAL 6: prohibición de realizar actos de intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia ni por si ni por intermedio de terceras personas Y ORDINAL 13: prohibición de ejercer nuevos hechos de violencia física en contra de la víctima. Y ASI SE DECLARA .Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------------

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano YIOBANIS JAVIER ATENCIO, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 12-03-89, de estado civil soltero, de profesión u oficio ALBAÑIL, titular de la cedula de identidad No. 19072189, hijo de los ciudadanos ZENAIDA ATENCIO Y MIGUEL MONTIEL, y con residencia en vía palito blanco sector lo de doria, casa 342, diagonal que da el mercal, vía principal, teléfono 0262-5151099; NUEVA DIRECCIÓN: sector lo de doria, entrando por la cancha lo de doria, casa blanca sin número, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, con circunstancias agravantes previsto y sancionado en los artículo 42 y 65 ordinales 3 y 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARELIS MARAGRITA CELDERON, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal




Penal, el cual establece la presentación periódica ante un Tribunal o autoridad que se designe; es por lo que se tendrá que presentar cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo y Prohibición de salir de la jurisdicción de este Tribunal, sin autorización de este Despacho. TERCERO: DECRETA LAS MEDIADS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, establecidas en el articulo 87 ordinales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidos: ORDINAL 3: ordenar la salida del agresor de la residencia común, ORDINAL 5: prohibición de acercarse a la víctima, ni al lugar donde trabaja ni donde estudia, ORDINAL 6: prohibición de realizar actos de intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia ni por si ni por intermedio de terceras personas Y ORDINAL 13: prohibición de ejercer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el articulo 79 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Culminó el acto siendo las 3:30 de la tarde.
LA JUEZA DE CONTROL,

DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO

LA SECRETARIA
DALIA MAVAREZ