En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, considera que la Aprehensión se realizo conforme al articulo 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el artículo 250 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JENNIFER JOSEFINA HERNANDEZ, precalificación establecida por la Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera, el Ministerio Publico presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano: JOHALVE JOSE TALAVERA, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 11-09-86, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, titular de la cedula de identidad No. 22.082222, hijo de los ciudadanos MARIA TALAVERA Y PEDRO MARTINEZ, y con residencia en el barrio María Angélica de Lusinchi, calle 101, casa 94, cerca del abasto las gemelas, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL de fecha (13) de noviembre 2008, quien fuera detenido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio MARACAIBO, quienes exponen que siendo las 6:30 horas de la tarde, encontrándonos en labores de servicio en la sede Oeste de polimaracaibo, cuando en el sitio se presento la ciudadana JENNIFER JOSEFINA
HERNANDEZ, portadora de la cédula de identidad N° 19705541, de 17 años de edad para denunciar al ciudadano JOHALVE TALAVERA quien aproximadamente a las 2:00 pm en el barrio María angélica de Lusinchi a raíz de una discusión la había maltratado físicamente evidenciando las lesiones causadas por este, por lo que procedimos a ubicarnos al lugar de los hechos, al llegar al sitio la denunciante
nos señalo al ciudadano como el causante de sus lesiones y quien presentaba las siguientes características fisonómicas: tez morena, contextura doble, de 1.75 metros de estatura, vistiendo suéter a rayas color azul y Leigh, pantalón jeans de color azul y sandalias plásticas de color negro, por lo que procedimos a entrevistarnos con el mismo, quien se identificó como JOHALVE TALAVERA, cédula N° 22.082.222, a quien le solicitamos la exhibición de los objetos que ocultaba, quien no mostró ningún objeto de índole criminalístico, y basándonos según lo establecido en él Articulo 93 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho dé la Mujer a Vivir una Vida Libre de Violencia, procedimos a su aprehensión por estar presuntamente en uno de los delito tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Vivir una Vida Libre de Violencia, trasladando todo el procedimiento hasta la sede Oeste de Polimaracaibo, ubicada en el corredor vial Jesús Enrique Lossada; DENUNCIA VERBAL de fecha 13/11/2008 en la que se deja constancia de lo narrado por la ciudadana JENNIFER JOSEFINA HERNANDEZ, quien manifiesta: hoy jueves 13 de noviembre de 2008, como a la 01:20 de la tarde, yo fui a buscar un dinero en la casa de JOHALVE TALAVERA, pero cuando llegue a la casa de el, le dijo a su hermano llamado Pedro Martínez, quien era mi pareja, que le trajera las blusas y las gomas y yo le dije que las blusas me suenan a mucho, porque era una sola de color naranja, y luego el le dijo a Pedro que le diera las gomas porque el sabia que yo me las había llevado para la orquídea, y yo le conteste: mi alma ridículo, no me dice nada Pedro y me vas a decir vos y el me contesto: volvé a venir para acá, para coñasearte toda y yo me regrese y me echo un balde agua, yo agarre una piedra y le dije ya vas a ver el desastre que voy hacer en tu cuarto, le agarre el DVD y se lo lance al patio, fue en ese momento que el comenzó a forcejear conmigo y me quitó la piedra y me dio en la cabeza, me dio dos patadas en las nalgas y no conforme con eso me saco de la casa con otro golpe en la espalda, es todo; ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 13/11/2008, la cual fue firmada por el imputado, por lo cual, y en atención a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la




imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor, Acuerda conceder al agresor JOHALVE JOSE TALAVERA antes identificado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBRETAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° Y 6° del articulo 256 la cual consiste en la presentación cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo y prohibición de acercarse la víctima, ni donde vive ni donde estudia. Y ASI SE DECLARA.-Asimismo DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR, establecida en el articulo 92 ordinal 8° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referido a evitar nuevas agresiones físicas a la víctima. Y ASI SE DECLARA .Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano JOHALVE JOSE TALAVERA, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 11-09-86, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, titular de la cedula de identidad No. 22.082222, hijo de los ciudadanos MARIA TALAVERA Y PEDRO MARTINEZ, y con residencia en el barrio María Angélica de Lusinchi, calle 101, casa 94, cerca del abasto las gemelas, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JENNIFER HERNANDEZ, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el articulo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la presentación periódica ante un Tribunal o autoridad que se designe; es por lo que se tendrá que presentar cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo y Prohibición de acercarse a la víctima, ni donde viva ni donde estudia. TERCERO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR, establecida en el articulo 92 ordinal 8° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referido a evitar nuevas agresiones físicas a la víctima. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el articulo 79 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Culminó el acto siendo las 3:50 de la tarde.
LA JUEZA DE CONTROL,

DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO

LA SECRETARA

DALIA MAVAREZ