Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, conforme lo establecido los artículos 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en concordancia con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes: PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por las Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora observa que de conformidad con el artículo 330 numeral 2 eiusdem, las mismas SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD, ya que los hechos atribuidos al Imputado LUIS ALBERTO FUENTES, venezolano, de 39 años de edad, de profesión u Oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 22.163.272, domiciliado en el Sector Las Amalias, primera calle, S/N, cerca del depósito Beiker, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, son los ocurridos en fechas13 de Noviembre del año 2008, el ciudadano LUIS ALBERTO FUENTES, tomo por los brazos a la ciudadana YAJAIRA CHIQUINQUIRA VALECILLO, fue abofeteada la tomo por los brazos la lanzo sobre la cama y comenzó ahorcarla,..- Se desprende en consecuencia de los hechos narrados, que los mismos constituyen el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA CHIQUINQUIRA VALECILLOS PERCHE, mereciendo este delito pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita..SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por las Fiscalías del Ministerio Público, este Tribunal pasa a decidir conforme el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, de la siguiente manera: ADMITE TODAS LAS TESTIMONIALES OFRECIDAS por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal; en cuanto a LAS PRUEBAS DOCUMENTALES y/o INSTRUMENTALES SE ADMITEN haciendo la expresión que en lo que se refiere al ACTA POLICIAL, Denuncia verbal y entrevista no se admiten para incorporar a la lectura, por considerar que al admitirlas se estaría violando los principios fundamentales de este proceso como lo son Oralidad, Inmediación y Contradicción, solo se admiten conforme a lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal penal, para su exhibición. Y SE ADMITEN las indicadas en los numerales 7, 8 y 10, para su lectura y exhibición conforme a los artículos 339, 242 y 358 de la ley adjetiva penal. Así mismo se hace valer el principio de la Comunidad de la Prueba, según el cual la Defensa podrá hacer uso en lo que le favorezca de las pruebas promovidas por el Ministerio Público. TERCERO: En cuanto a la solicitud hecha por el acusado LUIS ALBERTO FUENTES , en esta audiencia, de acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, se pronuncia esta Juzgadora de la manera siguiente: 1°) El delito objeto del proceso es decir, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, cumplen con el primer requisito de procedibilidad de la Suspensión Condicional del Proceso, tal como se establece en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a que la pena correspondiente no exceda de Tres (03) años en su límite máximo; 2°) No ha quedado demostrado, por ninguna vía que el acusado LUIS ALBERTO FUENTES, tenga antecedentes penales ni por este delito ni por otros, por lo que debe entender esta Sentenciadora que obra a su favor la presunción de inocencia, prevista como principio en nuestra Legislación nacional, en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en los Tratados Internacionales suscritos por nuestro País; 3°) El prenombrado acusado no se encuentra sujeto a esta Medida por otro hecho; 4°) Se evidencia que el acusado ha admitido plenamente los hechos y ha aceptado formalmente su responsabilidad en los mismos, así mismo ha expresado su voluntad de someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal; y 5°) Igualmente se tiene que el Ministerio Público y la Víctima no se oponen al otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso.- CUARTO: Ante el cumplimiento de los requisitos antes señalados este Tribunal, de conformidad con el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, declara procedente la solicitud, y ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado LUIS ALBERTO CARRILLO PEREIRA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 20.962.515, de 19 años de edad, Soltero, domiciliado en el Barrio Royal, avenida 21, calle 21, casa No. 98-A-36, sector el Garaje, Estado Zulia, por los hechos antes señalados en sus características de tiempo modo y lugar antes expuestos, los cuales califican el delito de, LUIS ALBERTO FUENTES, venezolano, de 39 años de edad, de profesión u Oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 22.163.272, domiciliado en el Sector Las Amalias, primera calle, S/N, cerca del depósito Beiker, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA CHIQUINQUIRA VALECILLOS PERCHE. Se fija como CONDICIONES al beneficiario LUIS ALBERTO FUENTES, las que se establecen a continuación:, 1°) 1) presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario una vez cada noventa (90) días; 2) Residir en la dirección aportada, 3) Se mantiene la medida de protección establecida en el numeral 6 del artículo 87 de la Ley Especial, por lo cual tiene prohibido cometer hechos de violencia en contra de la víctima y realizar actos de intimidación, acoso o persecución. Y ASÍ SE DECLARA.-. Se establece como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA 12 DE JUNIO DE 2009 HASTA EL 9 DE JUNIO DEL AÑO 2010, Se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de Maracaibo, a los fines de que velen por el estricto cumplimiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada. De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 42, 222, 238, 239, 326, 327, 330, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-


DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL y SE ADMITEN PARCIALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del imputado LUIS ALBERTO FUENTES, venezolano, de 39 años de edad, de profesión u Oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 22.163.272, domiciliado en el Sector Las Amalias, primera calle, S/N, cerca del depósito Beiker, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA CHIQUINQUIRA VALECILLOS PERCHE, el cual se suspende por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el imputado deberá: 1) presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario una vez cada noventa (90) días; 2) Residir en la dirección aportada, 3) Se mantiene la medida de protección establecida en el numeral 6 del artículo 87 de la Ley Especial, por lo cual tiene prohibido cometer hechos de violencia en contra de la víctima y realizar actos de intimidación, acoso o persecución. Y ASÍ SE DECLARA.- Obligaciones y Condiciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la Causa, y en caso de incumplimiento se dictará Sentencia Condenatoria. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Culminó el presente acto siendo las once y veintiséis (11:26 PM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

ABOG. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO
LA SECRETARIA

ABOG. DORIS MORA